{"id":174,"date":"2012-08-21T13:40:28","date_gmt":"2012-08-21T13:40:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=174"},"modified":"2012-08-21T15:06:46","modified_gmt":"2012-08-21T15:06:46","slug":"jueces-de-garantia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=174","title":{"rendered":"Jueces de Garant\u00eda ???"},"content":{"rendered":"<p>Vamos transitando un par de a\u00f1os desde que se pusiera en vigencia el nuevo CPP de Entre R\u00edos, y cada d\u00eda que pasa vemos como los Jueces de Garant\u00eda han quedado como meros tramitadores sin posibildad de evaluar absolutamente nada de nada; y menos que menos la procedencia de un sobreseimiento. S\u00e9 que doctrinariamente se me pondr\u00e1 contestar de mil formas, inclusive que la Sala Penal del STJER determin\u00f3 la procedencia o n\u00f3 de los sobreseimientos y que acot\u00f3 las facultades de los Jueces de Garant\u00eda de manera total y absoluta en reciente fallo de la Sala Penal del STJER, con voto de la Dra. Misawak a la que adhirieron los restantes vocales. No se si en el fondo ser\u00e1 tan as\u00ed, pero que los Jueces de Garant\u00edas lo usar\u00e1n hasta el cansancio no hay dudas y hasta aparece como l\u00f3gico que as\u00ed lo hagan.<br \/>\nCon el solo argumento de citar el fallo y decir cuatro palabras est\u00e1 m\u00e1s esta cumplida la tarea; y si bien criticable los argumentos se los da el STJER.-<br \/>\nEs evidente que se trata de un tema preocupante y que la reforma legislativa es m\u00e1s que necesaria, no por este tema sino por varios que necesitan ser escalarecidos debidamente.<br \/>\nEs lamentable que las v\u00edas recursivas se vayan cercenando de esta manera, siendo otro problema aquello que las desistimaciones de denuncias y\/o archivo de causas solo sea revisable por el Fiscal General cuando bien sabemos quien de \u00faltima termina resolviendo es el mismo cuerpo y sin revisaci\u00f3n de alqui\u00e9n imparcial.<br \/>\nAdmito que todos estos temas son preocupantes, y que no conozco preocupaci\u00f3n legislativa en especial cuando el CPP viene siendo reformado por acordadas con lo cual los legisladores est\u00e1n admitiendo la intromisi\u00f3n de otro poder en algo propio y sin perjuicio de cualquier delegaci\u00f3n que pudieran hacer.-<br \/>\nQue el argumento dado por el STJER es el siguiente y con ello enterramos la posibilidad de un sobreseimiento pese podamos saber que el sujeto acusado nunca podr\u00e1 ser condenado por el delito imputado por el Fiscal.<br \/>\nDice el STJER en la parte pertinente: \u00abEn esa l\u00ednea, habr\u00e9 de advertir que un pedido liberatorio de tal \u00edndole y en la instancia que lo interesa la defensa, s\u00f3lo puede provenir del \u00abpalmario\u00bb encuadre en disposiciones previstas en el art\u00edculo 397 del C.P.P. -b\u00e1sicamente incisos 5\u00ba y 6\u00ba-, toda vez que, al haber implantado la oralidad en la etapa inicial y, consecuentemente, terminado con el prolongado tr\u00e1mite escrito que permit\u00eda \u00abasentar\u00bb pruebas en un \u00abexpediente judicial\u00bb sobre el que giraba toda la actividad instructoria, el Juez de Garant\u00edas s\u00f3lo cuenta con un \u00abreducido\u00bb marco para dar cabida a un \u00abamplio\u00bb debate como el que pretende la defensa, debate que, por su naturaleza y alcances, es propio del juicio oral y p\u00fablico y, por ende, refractario de la transitada en este momento, que s\u00f3lo permite un control \u00abformal\u00bb -no \u00abmaterial\u00bb- de la acusaci\u00f3n\u00bb.-<br \/>\nEn definitiva todos a juicio o bien admitir los planteos no siempre claros de juicios abreviados, o suspensi\u00f3n del juicio a prueba.<br \/>\nEsta es una primera reacci\u00f3n ante una opini\u00f3n que desarrollar\u00e9 en extenso y ser\u00e1 publicado por este mismo medio.<br \/>\nEsjuba, 21.8.2012.<br \/>\nCon tales argumentos aunque aparezca patente que una persona no puede ser sujeto activo del delito por no reunir las condiciones que exige el tipo penal, con el simple argumento de seguir investigando seguir\u00e1 la causa directamente a juicio y con la total y absoluta imposibildad de revisi\u00f3n.-<br \/>\nImportante es destacar contradicciones de autores Entrerrianos que comentando un art\u00edculo del mentado C\u00f3digo dicen una cosa y a rengl\u00f3n seguido y comentando otra normativa dicen lo contrario, pese que para ello se puedan dar mil explicaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vamos transitando un par de a\u00f1os desde que se pusiera en vigencia el nuevo CPP de Entre R\u00edos, y cada d\u00eda que pasa vemos como los Jueces de Garant\u00eda han quedado como meros tramitadores sin posibildad de evaluar absolutamente nada de nada; y menos que menos la procedencia de un sobreseimiento. 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