{"id":194,"date":"2012-10-29T01:05:10","date_gmt":"2012-10-29T01:05:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=194"},"modified":"2012-10-29T01:58:54","modified_gmt":"2012-10-29T01:58:54","slug":"jueces-separados-del-cargo-y-disputa-sin-sentido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=194","title":{"rendered":"JUECES SEPARADOS DEL CARGO Y DISPUTA SIN SENTIDO"},"content":{"rendered":"<p>POCA CLARIDAD Y MUCHAS DUDAS \u2013 QUEVEDO E ILARREGUI SEPARADOS DEL CARGO DE JUECES POR SUPUESTA MOROSIDAD JUDICIAL &#8211; SILENCIO DE COLEGIO DE ABOGADOS Y ASOCIACION DE MAGISTRADOS.<br \/>\nYa pasaron un par de d\u00edas desde que el STJER separ\u00f3 del cargo a los Jueces interinos en el fuero laboral de Concordia, Dres. Juli\u00e1n Quevedo y Karina Ilarregui, decisi\u00f3n a la cual se le quieren dar variadas intenciones.<br \/>\nNo caben dudas que en la historia reciente  es una decisi\u00f3n que sorprende y ser\u00eda necesario conocer las casi 38 p\u00e1ginas (Seg\u00fan dicen) que contiene la Acordada en la que se exponen las razones de la decisi\u00f3n para manifestarse por la oportunidad o no, y en especial si a partir de ahora se marca un nuevo camino.<br \/>\nNo conocer las razones hace que se especule de las m\u00e1s variadas maneras y eso es malo para la Justicia y para los mismos involucrados, y por sobre todo a quienes se acusa de ser promotores de la extrema medida y las razones que se dan al respecto.<br \/>\nCreo ser\u00eda importante  que los Jueces separados hablen y expliquen que piensan, y por supuesto escuchar la opini\u00f3n del Colegio de Abogados y de la Asociaci\u00f3n de Funcionarios y Magistrados, pues el silencio no es buen amigo ni recomendado para que quienes asumen obligaciones institucionales.<br \/>\nPara que queremos o sirve un Colegio que ante esta situaci\u00f3n guarda silencio -lo digo como abogado- y creo igual le debe pasar a los Magistrados y Funcionarios frente a sus representantes, m\u00e1xime cuando se trata de una decisi\u00f3n institucional del STJER la que se pone en tela de juicio y al Consejo de la Magistratura que tanto celebraron cuando fue creado a quien se pone en duda. Se plantean dudas sobre la honorabilidad de los integrantes del Consejo de Magistratura, pero ninguna raz\u00f3n seria se d\u00e1 al respecto.<br \/>\nUn Diario digital abri\u00f3 un debate impropio de gente informada, al extremo que quienes no hacen derecho laboral ni siquiera saben de como se di\u00f3 tama\u00f1a decisi\u00f3n y deben leer improperios y acusaciones en donde todo es v\u00e1lido, pero razonablemente NADIE ENTIENDE NADA.<br \/>\nNo existen dudas que detr\u00e1s de toda resoluci\u00f3n de este tipo  muchas veces existen razones que no se ponen de manifiesto y ocultan alguna aviesa intenci\u00f3n. En el caso se lo debe develar, pero como corresponde y no con especulaciones carentes de todo sentido.<br \/>\nEs disparatado  hablar que detr\u00e1s de esta movida existe alg\u00fan inter\u00e9s referido a los concursos y para prueba detallo los puntajes que marcan lo decidido por el  Consejo de la Magistratura.<br \/>\nConcurso N\u00ba 123 \u2013 Dos cargos de Jueces Laborales en Concordia que son los Juzgados que interinamente cubr\u00edan los Dres. Quevedo e Ilarregui.<br \/>\nPostulante          Puntaje total faltando entrevista      Puntaje de oposici\u00f3n (Capacidad)<br \/>\nDr. Bonabotta\t\t69,11                       Dra. Soage\t\t\t38,00<br \/>\nDra. Soage\t\t54,02\t\t          Dr. Bonabotta\t\t\t36,00<br \/>\nDr. Rivas\t\t         53,00 \t\t\t Dr. Quevedo\t\t\t30,00<br \/>\nDr. Quevedo\t\t53,00\t\t          Dr. Rivas\t\t\t28,00<br \/>\nDra. Pinto\t\t52,60                       Dra. Pintos \t\t         26,00<br \/>\nDr. Larocca\t\t49,10                       Dr. Larocca\t\t\t20,00<br \/>\nDra. Ilarregui\t\t45,85\t\t\t Dra.Ilarregui\t\t\t19,00<br \/>\nConcurso 108 \u2013 Un cargo en la C\u00e1mara Laboral de Concordia<br \/>\nPostulante  &#8211;  Puntaje total faltando entrevista\tPuntaje posici\u00f3n (Capacidad)<br \/>\nDr. Marfil\t64,50\t\t\tDra. Soage\t\t\t\t39,00<br \/>\nDr. Vianco\t63,45\t\t\tDr. Marfil\t\t\t\t38,00<br \/>\nDr. Bonabotta\t62,35\t\t\tDr. Bonabotta\t\t\t\t35,00<br \/>\nDra. Ilarregui\t54,85                       Dra. Ilarregui   \t\t\t\t33,00<br \/>\nDra. Soage\t50,21\t                   Dr. Vianco\t\t\t\t32,00<br \/>\nDr. Larocca\t49,24                       Dr. Larocca\t\t\t\t28,00<\/p>\n<p>Vemos los puntajes y realmente se trata de algo ins\u00f3lito se realicen las elucubraciones que se realizan, m\u00e1xime cuando todos quieren tomar partido y en momento alguno hablan de la realidad; y se prenden de supuestos arreglos, de posibilidades imposibles, y de sospechas incomprobables. Para ser realistas debemos analizar los puntajes a los que alud\u00ed anteriormente y comparar la performance de las dos colegas que han puesto como rivales de algo que debe ser solucionado en la v\u00eda institucional, caso contrario se pone en duda toda el sistema judicial entrerriano.<br \/>\nEn ambos concursos, para juez y para vocal de C\u00e1mara la Dra. Soage sac\u00f3 el mayor puntaje en la prueba de oposici\u00f3n y no mereci\u00f3 impugnaci\u00f3n alguna de los restantes participantes.- El m\u00e1ximo son 40 puntos y para Juez sac\u00f3 38 y para Vocal de C\u00e1mara sac\u00f3 39, de donde podemos decir cualquier cosa de la misma hasta el extremo de agraviarla como se ha hecho en estos d\u00edas, pero de su capacidad es imposible dudar y quien lo hace obra de mala f\u00e9.- Los resultados est\u00e1n a la vista.<br \/>\nLa metodolog\u00eda del Consejo de Magistratura se encuentra firme y consentida; siendo por todos conocidas y aceptada. Sin ir m\u00e1s lejos el Dr. Bonabotta perdi\u00f3 varios concursos en la entrevista y lo mismo  le pas\u00f3 al Dr. Petit que ahora ocupa el cargo de Juez en la ciudad de Villaguay luego de haber salido primero por lejos en la prueba de oposici\u00f3n en lo concursos que perdi\u00f3 por obtener bajo puntaje en la entrevista. Ning\u00fan esc\u00e1ndalo institucional se hizo, ni a nadie se le hecho la culpa. Son y eran las reglas del juego.-<br \/>\nEl sistema de puntuaci\u00f3n y los evaluadores cuentan con respaldo legal y reglamentario y quien no est\u00e1 de acuerdo debe impugnarlo, pero no convertir a todo esto en un circo que lo \u00fanico que hace es poner dudas y m\u00e1s dudas sobre el manejo de la Provincia pues no debemos olvidarnos que es un Poder del Estado el que se est\u00e1 cuestionando.<br \/>\nSon las reglas del juego y a ella se han sometido todos los participantes; y aqui estamos hablando de la honorabilidad de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que decidir\u00e1 sobre quien ocupa el cargo de Vocal de C\u00e1mara, en este caso los Dres. Luis Ernesto Leissa, Jorge Alberto Pirovani y Jorge Rodriguez Mancini y a lo que corresponda evaluar para los Juzgados.<br \/>\nLamentablemente en un tema que nos ata\u00f1e a todos los abogados; y no crean que me satisface salir o escribir estas l\u00edneas, pero mi compromiso con el ejercicio de la abogac\u00eda me obliga a poner las cosas en claro bajo mi exclusiva responsabilidad; la misma con la cual desde ahora en m\u00e1s me har\u00e1 exigir al Superior Tribunal act\u00fae con todos quienes no acomoden su accionar a lo que marcan los C\u00f3digos y asimismo eviten que en poco tiempo colapse el Juzgado de Ejecuciones y Quiebras; y el de Paz que desde hace tiempo corresponde se dupliquen.<br \/>\nMe ocupar\u00e9 de una tarea odiosa pero necesaria, cual es comparar los ex\u00e1menes a la luz del puntaje y palabras de los Jurados que evaluaron  y solo me referir\u00e9 a quienes involuntariamente las han hecho participe de esta disputa innecesaria entre colegas.<br \/>\nSobre los ex\u00e1menes:<br \/>\nLos ex\u00e1menes de oposici\u00f3n para los Juzgados en donde actuaron como Jurados T\u00e9cnicos los Dres. Mar\u00eda Gabriela L\u00f3pez Arango, Mariano Candiotti y Mario Emilio Martinez se extrae lo siguiente:<br \/>\nEx\u00e1men de la Dra. Soage:<em>\u00abAmplio encuadre legal, meditado y muy bien fundado. Soluci\u00f3n propuesta y consistencia jur\u00eddica: correcto encuadre del Decreto Ley 326\/56, no aplicaci\u00f3n de la LCT, introduce de manera l\u00f3gica para no aplicar la presunci\u00f3n del art. 23 de la LCT. Funda y razona acabadamente cada remisi\u00f3n jur\u00eddica a los diferentes rubros reclamados. Se destaca. An\u00e1lisis de la prueba: Correcto criterio respecto de la carga de la prueba. Desarrolla cada testimonial y la valora. Refiere a la documental. Doctrina y jurisprudencia: cita la doctrina vinculante de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia y doctrina laboral aplicable.- Estructira formal de la sentencia: Muy destacada; inicia su razonamiento con un correcto encuadre legal; desde lo general para concluir en un acertada resoluci\u00f3n del caso particular respetando la base f\u00e1ctica propuesta en el mismo. Rechaza la demanda. Correcci\u00f3n del lenguaje utilizado: muy destacado, excelente redacci\u00f3n\u00bb<br \/>\nEx\u00e1men de la Dra. Ilarregui: \u00abLlegado a esta instancia el jurado advierte que los postulantes \u00abYIO\u00bb (DR. Larocca) y \u00abAEX\u00bb (Dra. Ilarregui) admiten parcialmente la acci\u00f3n por haber formulado sendos proyectos de sentencia con errores en la aplicaci\u00f3n del derecho. Al respecto especialmente se destaca que \u00abYIO\u00bb (Dr. Larocca) aplica literalmente el art. 1 del Decreto Ley 326\/56 en lo atinente a la conjunci\u00f3n \u00abo\u00bb, apart\u00e1ndose, del criterio un\u00e1nime de la jurisprudencia y de la doctrina que han entendido que la conjunci\u00f3n no es disyuntiva sino acumulativa. Por su parte, \u00abAEX\u00bb resuelve aplicando en forma incorrecta el principio de la carga de la prueba -art. 363 del CPCC y C y 141 del CPL- al imponer a la accionada la demostraci\u00f3n de los hechos impeditivos de la aplicaci\u00f3n del decreto ley 326\/56. En atenci\u00f3n a lo dicho, este jurado considera innecesario el tratamiento de los dem\u00e1s items\u00bb.-<br \/>\nPor su parte al ex\u00e1minar los ex\u00e1menes para ocupar el cargo de Vocal de C\u00e1mara  en donde quienes actu\u00e1n como Jurados T\u00e9cnicos son los Dres. Jorge Rodriguez Mancini, JUan Carlos Ponce y Luis Leissa se expresan de la siguente manera, pero en este caso se debe aclarar que utilizan como met\u00f3do el otorgar: a)  15 puntos a la Consitencia jur\u00eddica de la soluci\u00f3n propuesta; b) 15 puntos a la pertinencia y rigor de los fundamentos y c) 10 puntos a la correcci\u00f3n y el lenguaje:<br \/>\nEx\u00e1men de la Dra. Soage:  \u00abPunto a) Aceptable (15 puntos); b) La pieza est\u00e1 solidamente fundada, exhibe un razonamiento l\u00f3gico y axiol\u00f3gico correcto en las cuestiones analizadas.- Hay coherencia entre los fundamentos y la decisi\u00f3n.- La \u00fanica observaci\u00f3n que debe hacerse es el pronunciamiento sobre costas en la Alzada que no debieron ser impuestas, al no haber mediado contenci\u00f3n (14 puntos).- c) La pieza exhibe claridad en la forma de expresi\u00f3n.- La estructura de la sentencia y el lenguaje son correctos (10 Puntos)\u00bb<br \/>\nEx\u00e1men de la Dra. Ilarregui: a) Aceptable, pero al tratar el punto referente a la multa introduce indebidamente el art. 20 LCT y no toma en cuenta lo dispuesto en el art. 34 del CPL que no solo refiere al empleador, sino tambi\u00e9n al trabajador y a sus respectivos letrados dejando sin fundamento la soluci\u00f3n especfifica que propone (11 puntos). b) Aceptable.- Incurre en el error de imponer las costas al demandado que no contest\u00f3 la expresi\u00f3n de agravios (13 puntos).- c) Se registran repeticiones de palabras que restan fuerza a la argumentaci\u00f3n (9 puntos).-<br \/>\nDe lo analizado se desprende:<br \/>\na) Salvo un desaste en la entrevista para Jueces Laborales quedar\u00e1n los Dres. Bonabotta y Soage; o en su caso antes de la Dra. Ilarregui quedan otros 4 postulantes.-<br \/>\nb) Salvo un desastre en la entrevista para Camarista quedar\u00eda el Dr. Vianco y\/o el Dr.  Marfil y\/o el Dr. Bonabotta. Los pongo en este orden pues al Dr. Marfil le habri\u00e1n bajado dos puntos luego de una impugnaci\u00f3n. Es decir para que llegue la Dra. Ilarregui es necesario se caigan en la entrevista tres postulantes y cuatro para que llegue la Dra. Soage.-<br \/>\nTambi\u00e9n debo aclarar que el Sr. Gobernador tiene la decisi\u00f3n de elevar la propuesta al Senado de aquellos (Terna) que proponga el Consejo de Magistratura; y si bien se apart\u00f3 de la politica que llevaba adelante el Ex Gobernador Dr. Jorge Busti de proponer siempre al primero, es bueno destacar que est\u00e1 en todo su derecho, siendo la \u00faltima palabra de los Senadores.<br \/>\nNada de lo expresado va en desmerito de la Dra. Ilarregui, a quien aprecio y valoro como persona al igual que a la Dra. Soage, pero con casi 40 a\u00f1os de Tribunales no puedo dejar me agarren de estupido y me quieran hacer creer con el silencio institucional que todo se maneja y acomoda, y menos con las elucubraciones vertidas en este caso en particular. En otros temas se podr\u00e1 conversar y analizar seg\u00fan corresponda, aqu\u00ed creo esta todo claro.<br \/>\nPodr\u00e9 estar o no de acuerdo con la oportunidad de la destituci\u00f3n, pero tambi\u00e9n quisiera leer los fundamentos y por sobre todas las cosas escuchar la opini\u00f3n del Colegio de Abogados al que pertenezco; sin perjuicio que hayan decidido guardar silencio.<br \/>\nEsjuba, 28.10.2012.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POCA CLARIDAD Y MUCHAS DUDAS \u2013 QUEVEDO E ILARREGUI SEPARADOS DEL CARGO DE JUECES POR SUPUESTA MOROSIDAD JUDICIAL &#8211; SILENCIO DE COLEGIO DE ABOGADOS Y ASOCIACION DE MAGISTRADOS. 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