{"id":202,"date":"2012-10-29T21:07:59","date_gmt":"2012-10-29T21:07:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=202"},"modified":"2012-10-29T21:39:25","modified_gmt":"2012-10-29T21:39:25","slug":"comunicado-del-colegio-sobre-jueces-separados-tarde-pero-seguro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=202","title":{"rendered":"COMUNICADO DEL COLEGIO SOBRE JUECES SEPARADOS &#8230;. TARDE PERO SEGURO&#8230;YA SABEMOS SOBRE LOS REEMPLAZANTES&#8230;"},"content":{"rendered":"<p>Comunicado del Colegio remitido a los colegiados mediante mail a las 17 horas.<br \/>\nLa remoci\u00f3n de dos de los jueces de primera instancia del fuero laboral que se desempe\u00f1aban interinamente en los Juzgados 2 y 3 del Trabajo de nuestra ciudad, que, seg\u00fan lo publicado en diferentes medios y confirmado por la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Correccional y Criminal de Concordia \u2013 dispuso por Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia por \u201cmorosidad judicial\u201d, al margen de la comprensible repercusi\u00f3n que una medida de tama\u00f1a magnitud es susceptible de suscitar por s\u00ed misma, obligan a formular algunas consideraciones en torno a la ins\u00f3lita modalidad con que se llev\u00f3 a cabo lo resuelto como tambi\u00e9n sobre la situaci\u00f3n generada a partir de ese momento.<\/p>\n<p>I.- Prescindiendo opinar si la morosidad atribuida a los magistrados cesantes es o no justificada, que obligar\u00eda a analizar cada caso en particular y exceder\u00eda el marco de esta declaraci\u00f3n, merece se\u00f1alarse en primer t\u00e9rmino, que ambos jueces fueron designados discrecionalmente por el mismo Superior Tribunal de Justicia, prescindiendo de examinar si sus antecedentes para desempe\u00f1arse con eficiencia lo ameritaban o no. &#8211; De modo pues que si se ha establecido que no estaban en condiciones de hacerlo, la responsabilidad por las consecuencias de tal eventual ineptitud tambi\u00e9n recae en parte sobre el \u00f3rgano que los design\u00f3, cosa que esta Comisi\u00f3n est\u00e1 obligado a exponer, dado el infructuoso resultado de las gestiones que realizara anteriormente instando que toda designaci\u00f3n de cargos vacantes en la administraci\u00f3n de justicia se decida atendiendo en primer t\u00e9rmino en los antecedentes de los posibles candidatos y no en base a criterios de preferencia personal.<br \/>\nNo podemos dejar de se\u00f1alar, adem\u00e1s, que la decisi\u00f3n no ha sido oportuna ya que se puso de manifiesto pocos d\u00edas antes de las audiencias y entrevistas que lleva a cabo el Consejo de la Magistratura en el marco de los concursos para los que rindieron los dos hoy ex Magistrados.<br \/>\nII.-  Tampoco podemos soslayar el hecho que el  S.T.J.E.R. dispuso el dr\u00e1stico cese de funciones de los jueces removidos sin contar con quienes los reemplacen en el desempe\u00f1o de sus tareas de modo pues que la situaci\u00f3n de ambos juzgados ha quedado ahora a cargo del magistrado que se desempe\u00f1a como titular del Juzgado del Trabajo N\u00ba 4, en su calidad de subrogante legal de los Juzgados 2 y 3.  De modo pues, que en base a lo ejecutado hasta ahora en cumplimiento de lo resuelto por el S.T.J.E.R. ha sido colocar el peso de la situaci\u00f3n generados por la morosidad atribuida a los jueces removidos, sobre otro magistrado, que a su vez est\u00e1 obligado a atender regularmente las exigencias de su propio juzgado. Entendemos que lo decidido hasta aqu\u00ed, en nada contribuye a solucionar esa situaci\u00f3n ni a paliar sus efectos, y por el contrario, tiende a agravar aqu\u00e9lla, revelando alg\u00fan apresuramiento y falta de previsi\u00f3n en la decisi\u00f3n adoptada.<br \/>\nIII.- No ignoramos que las facultades discrecionales que hacen uso los magistrados en la materia es legal, pero venimos reclamando -y reiteramos ahora con el mayor de los \u00e9nfasis &#8211; que esas facultades se ejerzan por el Superior Tribunal de Justicia y los \u00f3rganos de instancias inferiores con criterio de razonabilidad y previsi\u00f3n, analizando con objetividad cada caso lo m\u00e1s conducente a  mejor prestaci\u00f3n del servicio de justicia como principio rector.-<br \/>\nPrecisamente por no haber encontrado receptividad en nuestra aspiraci\u00f3n, estamos convencidos que la representaci\u00f3n de los intereses de nuestros colegas, en primer lugar, y de las leg\u00edtimas aspiraciones de los justiciables, como tambi\u00e9n el reproche social que ha acu\u00f1ado la frase \u201cfamilia judicial\u201d para aludir a pr\u00e1cticas nepotistas nos imponen se\u00f1alar en cada situaci\u00f3n an\u00e1loga a la enunciada precedentemente la responsabilidad alcanza a quienes hayan contribuido a generarlas por apego a su \u00fanico arbitrio discrecional. . .<br \/>\n                                                                             Concordia,  29 de octubre   de 2012.<\/p>\n<p>Nota: En horas de la ma\u00f1ana ya se sab\u00eda que desde un inicio el STJ y sab\u00eda con quien reemplazar\u00eda a los jueces removidos. Ellos eran quienes habi\u00e1n obtenido lugares expectantes en los ex\u00e1menes dados ante el Consejo de la Magistratura para tales cargos.<br \/>\nEsjuba, 29.10.2012.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comunicado del Colegio remitido a los colegiados mediante mail a las 17 horas. 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