{"id":232,"date":"2013-01-18T21:30:21","date_gmt":"2013-01-18T21:30:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=232"},"modified":"2013-01-18T21:30:21","modified_gmt":"2013-01-18T21:30:21","slug":"esta-es-una-vieja-carta-de-lector-que-rescato-pueden-los-jueces-legislar-tema-para-debate","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=232","title":{"rendered":"ESTA ES UNA VIEJA CARTA DE LECTOR QUE RESCATO&#8230;.. PUEDEN LOS JUECES LEGISLAR&#8230;. TEMA PARA DEBATE \u00a1\u00a1\u00a1\u00a1\u00a1\u00a1"},"content":{"rendered":"<p>LOS JUECES \u00bfPUEDEN LEGISLAR?<br \/>\n\u201cEl los \u00faltimos a\u00f1os se ha generalizado la pr\u00e1ctica de resolver las causas determinando primeramente, luego de leer el expediente, hacia d\u00f3nde se inclina la balanza entre los litigantes, seg\u00fan la apreciaci\u00f3n subjetiva del juzgador; reci\u00e9n despu\u00e9s de ese proceso mental se busca la norma legal que se utilizar\u00e1, acomod\u00e1ndola a los hechos de la causa, aun reforzando su interpretaci\u00f3n y decretando que ampara a quien ya fue elegido como ganador. No solo ocurre esto entre quienes son jueces de los hechos sino tambi\u00e9n entre tribunales de derecho. Es que, conforme a conocidos fallos, el juez puede apartarse del texto de la ley y resolver el caso de acuerdo con los principios emanados de la atm\u00f3sfera jur\u00eddica imperante a la equidad. As\u00ed se act\u00faa con extremo casuismo, se resuelve para \u201ceste\u201d caso \u201cparticular\u201d por las circunstancias \u201cespeciales\u201d que lo circunscriben. As\u00ed se producen tantos precedentes jurisprudenciales como juzgadores. As\u00ed se crean, modifican y remodifican las interpretaciones de un mismo e id\u00e9ntico texto legal. As\u00ed el Poder Judicial invade la esfera del Poder Legislativo, ya que no se limita a aplicar la ley sino que, por v\u00eda de interpretaci\u00f3n crea normas, algunas de las cuales ni siquiera pasaron por la imaginaci\u00f3n de los legisladores que las dictaren, como, por ejemplo, las que sustentaron la indexaci\u00f3n, a pesar de los claros preceptos nominalistas de nuestro C\u00f3digo Civil\u201d.-<br \/>\n\u201cCon semejante ideaci\u00f3n jurisprudencial, producto predilecto de la pr\u00e1ctica a que me refiero, ha quedado abierta la puerta para que se implemente una justicia puedelotodo, autoconvencida de que dispone de una sensibilidad especial para captar los problemas justiciables de que carece el legislador, como si se le hubieran adjudicado, privilegiadamente, facultados exclusivas y excluyentes\u201d.-<br \/>\n\u201cEs as\u00ed como despu\u00e9s de m\u00e1s de 100 a\u00f1os de actividad jurisdiccional, sigue vigente el antiguo e insuperable aserto de que media biblioteca niega un derecho que la otra mitad reconoce. Es as\u00ed como ante la consulta de un cliente, ning\u00fan abogado puede ya garantizar posibilidades de aplicaci\u00f3n de una determinada ley sino que tiene que limitarse a prometer su esfuerzo y que sea lo que Dios quiera o como el juzgador interprete subjetivamente el caso planteado sin las ataduras que implica el sometimiento al derecho positivo. Es as\u00ed que probablemente los argentinos nos llevemos la palma mundial en cuanto a inseguridad e inestabilidad en materia de administraci\u00f3n de justicia\u201d.-<br \/>\n\u201cEs mi convicci\u00f3n de que, en beneficio de una seguridad que es m\u00e1s importante que alguna injusticia aislada que se pudiera cometer, debiera volverse al m\u00e9todo de aplicar la ley en forma ortodoxa, aunque sea dura\u201d.-<br \/>\n\u201cPor otra parte, los que aspiramos a que en el futuro se implante en el pa\u00eds un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, tenemos el derecho como simples ciudadanos, a pretender que en un poder del Estado no invada la esfera del otro, porque si lo hace no podr\u00e1 existir jam\u00e1s la democracia, que se asienta sobre la base insustituible de la divisi\u00f3n real de los poderes del Estado. Cuidado cuando los principios fundamentales de nuestro r\u00e9gimen institucional son desobedecidos por quienes tienen mayor responsabilidad de respetarlos. Cuidado cuando la subversi\u00f3n de esos principios se hace impunemente, porque si el encargado de Juzgar juzga de si mismo que al elastizar la ley, act\u00faa correctamente y se equivoca, nadie puede, leg\u00edtimamente rectificarlo. Pero sus errores a la larga, a la larga, los pagar\u00e1 el pa\u00eds: no habr\u00e1 democracia efectiva sin acatamiento estricto de la ley y la funci\u00f3n de legislar no podr\u00e1 ser menoscabada sin provocar reacciones y conflictos inconducentes\u201d.-<br \/>\nFirmado: Orlando Cufre \u2013 9 de Julio 96, Chivilcoy \u2013 Cartas de lectores LA NACION, Buenos Aires, lunes 12 de marzo de  1979.- <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LOS JUECES \u00bfPUEDEN LEGISLAR? \u201cEl los \u00faltimos a\u00f1os se ha generalizado la pr\u00e1ctica de resolver las causas determinando primeramente, luego de leer el expediente, hacia d\u00f3nde se inclina la balanza entre los litigantes, seg\u00fan la apreciaci\u00f3n subjetiva del juzgador; reci\u00e9n despu\u00e9s de ese proceso mental se busca la norma legal que se utilizar\u00e1, acomod\u00e1ndola a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/232"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=232"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/232\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":233,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/232\/revisions\/233"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}