{"id":253,"date":"2015-03-11T14:14:07","date_gmt":"2015-03-11T14:14:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=253"},"modified":"2015-03-11T14:14:07","modified_gmt":"2015-03-11T14:14:07","slug":"no-existen-jueces-penales-imparciales-en-entre-rios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=253","title":{"rendered":"NO EXISTEN JUECES PENALES IMPARCIALES EN ENTRE RIOS"},"content":{"rendered":"<p>Causa de los polic\u00edas:<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de t\u00edtulo lo explicar\u00e9 en apretada sintesis pues su desarrllo final ser\u00e1 puesto a consderaci\u00f3n de organismos internacionales.-<\/p>\n<p>En abril de 2013 me hice cargo de la defensa de uno de los imputados por Sedici\u00f3n y otros delitos, entre ellos el de Instigaci\u00f3n a cometer robo calamitoso, acusaci\u00f3n que cay\u00f3 de manera definitiva. ( \u00abLeg.N\u00ba8949\/13 caratulado \u00abZARAGOZA, CARLOS DANIEL Y OTROS s\/ SEDICI\u00d3N PRIVACI\u00d3N ILEG\u00cdTIMA DE LA LIBERTAD DA\u00d1O AGRAVADO ROBO AGRAVADO INSTIGACI\u00d3N A COMETER DELITOS\u00bb,)<\/p>\n<p>Los restantes imputados se encontraban presos desde Febrero de mismo 2013, y todo en funci\u00f3n de los hechos ocurridos los d\u00edas 8 y 9 de diciembre de 2013 en el \u00e1mbito de la Jefatura Departamental de Polic\u00eda de Concordia.-<\/p>\n<p>En el marco de esa causa todos son imputados de los mismos delitos, y pese a ello uno qued\u00f3 en libertad y los restantes quedaron con Prisi\u00f3n Preventiva dado que se dijo y se sigue sosteniendo que existe peligro procesal o peligro de los imputados presionen testigos.<\/p>\n<p>Los \u00fanicos presionados son aquellos que de alguna manera estuvieron presente en Jefatura los d\u00edas de los hechos y que por obra y gracia de la arbitrariedad que ronda est\u00e1n sometidos a un sumario que lo har\u00e1n terminar luego de la sentencia penal.<\/p>\n<p>Por supuesto que no pretendemos que los jueces vean esto pues para ello se deber\u00edan preocupar por todo lo ocurrido a lo largo de este proceso, y es indudable que nadie v\u00e9 nada pues cuando denunciamos el estado de sometimiento al que eran sometidos en las C\u00e1rceles donde estaban alojados, fu\u00e9 con distintos informes que logramos probar que se estaban violando derechos Constitucionales, y en consecuencia se logro se haga lugar de manera parcial al habeas corpues correctivo que presentamos.<\/p>\n<p>En la l\u00ednea Judicial de falta de parcialidad que les toca vivir a los imputados se encuentran a la cabeza el Procurador General que no dud\u00f3 en \u00abmentir\u00bb cuando pidi\u00f3 se mantenga la Prisi\u00f3n Preventiva domiciliaria en un Recurso de Casaci\u00f3n, ello al modificar la plataforma sostenida por los Fiscales del caso y sobre el particular los Jueces de casaci\u00f3n nada dicen pues en un accionar arbitrario la \u00faltima palabra en casaci\u00f3n esta reservada para el Procurador, y sin perjuicio de la norma que puedan invocar es una medida o decisi\u00f3n inconstitucional.<\/p>\n<p>Tener Jueces Imparciales conforme lo exige la Constituci\u00f3n Nacional, Los Tratados Internacionales y el mismo C\u00f3digo Procesal es una ilusi\u00f3n en nuestra Provincia.<\/p>\n<p>El Procurador Garcia, El Integrante de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal Dr. Chaia y el Integrante del Superior Tribunal en su Sala Penal Dr. Chiara D\u00edaz son socios en emprendimientos comerciales en tanto firman libros de manera conjunta, y se trata de libros que se comercializan, previa firma de contrato con las editoriales.<\/p>\n<p>Se torna innegable que en estos casos una sociedad existe, aunque sea ef\u00edmera y circunstancial a la publicaci\u00f3n de una obra, es claro que existe una comunidad de intereses creados que excede\u00a0una mera publicaci\u00f3n y eso se extiende a su labor profesional, dado que es muy simple\u00a0pensar que\u00a0se va a decidir con una\u00a0afinidad que\u00a0sin dudas afecta la imparcialidad esperada. Me refiero a que entre fallar en favor de un tercero o fallar en favor de un socio, todo hace suponer que se fallar\u00e1 en favor de aquel con quien se mantiene mayor afinidad y este caso la afinidad es comercial, y nadie puede pensar que se escriben libros y se comercializan por medio de editoriales si no existe inter\u00e9s comercial.<\/p>\n<p>Si un abogado de la Matr\u00edcula escribe un libro en sociedad con un Juez ser\u00e1 imposible que ese Juez atienda un juicio en donde act\u00faa su socio, y menos en materia penal.<\/p>\n<p>As\u00ed tenemos que el Procurador tiene la \u00faltima palabra en los recursos de Casaci\u00f3n y tal postura es sostenida con u\u00f1as y dientes por la C\u00e1mara Presidida por el Dr. Chaia, quien conforme lo antecedentes no podr\u00eda actuar frente a su socio y tampoco el Dr. Chiara D\u00edaz en los casos que vienen con la intervenci\u00f3n de Garcia.<\/p>\n<p>Se trata de algo todo muy raro que afecta la imparcialidad, y a ello se le suma que distintos actores son c\u00f3mplices de muchas cosas relacionadas con estos temas.<\/p>\n<p>Seguimos con la complacencia del Colegio de Abogados que no impulsa debidamente la reglamentaci\u00f3n del art. 218 de la Constituci\u00f3n Provincial y con ello posibilitar que todos estos hechos sean analizados por un Jurado de Enjuiciamiento compuesto conforme la manda Constitucional y no con la actual integraci\u00f3n que nada garantiza.<\/p>\n<p>Nadie refiere o hace notar que todos los miembros de la Justicia Penal o al menos su gran mayor\u00eda integran una corporaci\u00f3n prohibida la el art. 196 de la Constituci\u00f3n Provincial y que desde ah\u00ed se marcan pol\u00edticas afines entre Fiscales y Jueces lo cual marca de manera clara que la imparcialidad de los Jueces es solo ilusoria.<\/p>\n<p>Para mayor abundamiento tenemos que son los integrantes de la\u00a0Justicia Penal quienes reformaron de manera sustancial el C\u00f3digo Procesal Penal, dando de esa manera forma a un entramado imposible de sostener en lo Constitucional. Los legisladores levantaron la mano a una Reforma redactada entre Jueces Penales, El Procurador y sus dependientes.-<\/p>\n<p>Este C\u00f3digo que ellos hicieron se torna indiscutible para los terceros, m\u00e1xime cuando se debe poner una cuesti\u00f3n a consideraci\u00f3n del Procurador y restantes autores de la Reforma.<\/p>\n<p>No existe garant\u00eda de imparcialidad en un Juez que es coautor de la reforma cuando se debe actuar frente a los restantes part\u00edcipes de la reforma, y eso ocurre con todos los fiscales y todos los jueces de la materia.<\/p>\n<p>Esta afectaci\u00f3n de esa imparcialidad tan necesaria en materia de Juzgamiento\u00a0Penal es grave y esperemos sea atendido por los Organismos Internacionales en su momento.<\/p>\n<p>Creo que estos antecedentes de lectura r\u00e1pida son m\u00e1s que suficientes para que el caso de los Polic\u00edas; y sin perjuicio del debate legal que en inferioridad de condiciones se dar\u00e1, pueda y deba llegar a los Organismos Internacionales.-<\/p>\n<p>Dentro de este contexto lo que se sostiene es la inexistencia en Entre R\u00edos de Jueces Penales que puedan asegurar la imparcialidad que exige la normativa Constitucional, adem\u00e1s apoyada en la rara convivencia de Jueces y Fiscales dentro de un mismo Poder, de una misma Corporaci\u00f3n, y con una probada y manfiesta convivencia promiscua que les quita esa IMPARCIALIDAD que se debe asegurar.- (Nadie nos podr\u00e1 decir que un defensor para ser atendido por un Juez debe anunciarse, ver si hay tiempo y en su caso ir a la hora que el Magistrado decida, mientras que vemos Fiscales que abren puertas de Juzgados y se mandan sin el menor pudor y delante de propios y extra\u00f1os, con lo cual se demuestra que IMPARCIALIDAD E IGULADAD DE CONDICIONES NO EXISTEN &#8211; Si el Juez luego no los atiende o no es otra cosa, pero que ingresan a los Juzgados como un integrante de ellos no hay dudas).-<\/p>\n<p>NO SOLO DEBE SER TAMBIEN DEBE PARECER.-<\/p>\n<p>www.esjuba.com.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Causa de los polic\u00edas: La raz\u00f3n de t\u00edtulo lo explicar\u00e9 en apretada sintesis pues su desarrllo final ser\u00e1 puesto a consderaci\u00f3n de organismos internacionales.- En abril de 2013 me hice cargo de la defensa de uno de los imputados por Sedici\u00f3n y otros delitos, entre ellos el de Instigaci\u00f3n a cometer robo calamitoso, acusaci\u00f3n que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/253"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=253"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/253\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":257,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/253\/revisions\/257"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}