{"id":274,"date":"2020-02-14T00:41:00","date_gmt":"2020-02-14T00:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=274"},"modified":"2020-02-14T00:42:15","modified_gmt":"2020-02-14T00:42:15","slug":"sistema-informatico-de-entre-rios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.esjuba.com.ar\/blog\/?p=274","title":{"rendered":"SISTEMA INFORMATICO DE ENTRE RIOS &#8211;"},"content":{"rendered":"\n<p>En la Fecha el Juzgado de Trabajo N\u00ba 2 de Paran\u00e1 da por deca\u00eddo el derecho a contestar una demanda por no haber mandado el mail con la copia presentada en papel.-<\/p>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed el planteo:<\/p>\n\n\n\n<p> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; -I- Que atento al estado de autos, conforme lo expresado en informe actuarial y resoluci\u00f3n que se dicta con fecha 13 de Febrero de 2019 en donde se tiene a mi representada en situaci\u00f3n de total indefensi\u00f3n al resolver darle por deca\u00eddo el derecho dejado de usar por no haber mandado copia de la contestaci\u00f3n por mail, vengo a interponer contra la misma formal recurso de reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n en subsidio, <strong>pero tales formalidades se tornan &nbsp;innecesarias pues con la sola comprobaci\u00f3n del error se debe revocar lo dispuesto.-&nbsp;<\/strong> Que fundo el pedido en lo siguiente: 1.- Mi parte presenta la contestaci\u00f3n en formato papel el d\u00eda 26 de Diciembre de 2019 a las 8,50 horas, para el mismo d\u00eda a la hora &nbsp;13,01 remitir el correspondiente mail con el escrito de contestaci\u00f3n, recibiendo el acuse el mismo d\u00eda a la misma hora conforme mail impreso que adjunto.- 2.- Que el d\u00eda 30 de Diciembre de 2019 soy notificado por mesa virtual de la intimaci\u00f3n a presentar copias, lo que cumplimento en la misma fecha siendo las 20,02 hs, mientras que a la misma hora del aludido d\u00eda &nbsp;recibo el mail de conformidad que tambi\u00e9n adjunto en copia y ambos remitidos por el Juzgado a cargo de S.S.- 3.- Que ambos env\u00edos los realizo desde el correo instalado en la plataforma Lex Doctor 10 y queda registrado en la m\u00e1quina y en especial en el servidor tal env\u00edo y recepci\u00f3n en la casilla de correo baci<a href=\"mailto:galuppe@esjuba.com.ar\">galuppe@esjuba.com.ar<\/a> &nbsp;cuyo dominio es manejado por la empresa Wiros con asiento en la ciudad de C\u00f3rdoba.- 4.- Que no me bastar\u00e1 que el encargado de inform\u00e1tica diga que no se recepcionaron los env\u00edos pues de as\u00ed expresarse estar\u00edamos ante una falsedad que no puedo admitir de manera alguna por el da\u00f1o que provoca a mi representada y asimismo al recurrente por la responsabilidad profesional.- 5.- Que se ofrece una pericial sobre el servidor de mi estudio a los efectos que se determine si se emitieron los mail con la contestaci\u00f3n de la demanda y si se recibieron los dos que adjunto en copia papel y que dirimen la cuesti\u00f3n de manera terminante.- 6.- Que nos encontrar\u00edamos frente a una situaci\u00f3n de suma gravedad, m\u00e1xime cuando la actuaria esta dando fe de una falsedad y es evidente que debe resolverse o en su caso estar\u00edamos frente a un sistema no confiable y consecuentemente desechable.- Conclusi\u00f3n: Que en la Reglamentaci\u00f3n del apurado sistema inform\u00e1tico implementado, en el que ni siquiera se hace figurar en que fs. se encuentran los escritos, se agrega que cada Juzgado carga los datos y presentaciones como quiere sin respetarse un Reglamento unificado y sin que haya control al respecto.- Esa situaci\u00f3n criticable, pero con alg\u00fan tipo de soluci\u00f3n es intolerable a poco que veamos que ocurre en este expediente.- Que no cabe pensar que estoy falsificando lo que expreso, y en tal caso deber\u00eda sin m\u00e1s tr\u00e1mites mandarse las actuaciones a la Justicia Penal donde se podr\u00e1 demostrar con las pericias del caso que lo expresado responde a la realidad, todo pese poder ser objeto de secuestro de material de trabajo, pero es indudable que esto no puede pasar ni ahora ni nunca.- Son dos mail enviados y son dos mail recibidos sobre lo mismo y el Juzgado y\/o el sistema lo ignora.- <\/p>\n\n\n\n<p>ESPEREMOS QUE SE SOLUCIONE ESTE PROBLEMA Y QUE LOS COLEGAS GUARDEN LOS MAIL DE RECEPCION AL MENOS HASTA QUE VEAN SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA O EL ESCRITO DE QUE SE TRATE.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la Fecha el Juzgado de Trabajo N\u00ba 2 de Paran\u00e1 da por deca\u00eddo el derecho a contestar una demanda por no haber mandado el mail con la copia presentada en papel.- Aqu\u00ed el planteo: &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 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