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Prisión preventiva y arbitrariedad

PRISION PREVENTIVA Y ARBITRARIEDAD:

Hoy se llevó a cabo la audiencia en donde el Juez de Garantías resolvió prorrogar la Prisión Preventiva de 17 funcionarios policiales por los hechos del 8 y 9 de diciembre pasado.
En el caso no se discute la cuestión de fondo sobre si son culpables o inocentes, sino el derecho a estar en libertad durante la tramitación de la causa, derecho del cual gozan todos los ciudadanos conforme normas nacionales e internacionales.
Solo se discute si deben gozar de lo mismo que gozan y han gozado todos los ciudadanos en casos similares y tal como lo estipulan las normas vigentes.
Esta defensa propuso -como alternativa- que los imputados se alojen en lugares que reunan las condiciones que fije el Juez de Garantías, y con un garante que asegure que se cumplirán las medidas impuestas, todo con el objeto de evitar que una persona que goza de la presunción de inocencia mientras no exista sentencia firme de condena quede alojada en un lugar reservado y construido para otros fines como es la carcel de Federal, incluyendo la denigración a la que son sometidos ellos mismos y sus familiares;  y a lo cual hacen oidos sordos los Jueces de Garantías y los Organismos de derechos humanos.
Ni siquiera se trató esta cuestión del alojamiento alternativo que es y merecia consideración y rechazo si correspondiera con los debidos fundamentos.

La situación general y particular:
Creo que la peor sensación que se puede sentir cuando se ejercita la abogacia es verificar que quien debe resolver -el juez- ignora los argumentos defensivos cualquiera sea el tipo de causa, ya sea civil, laboral, penal o la rama del derecho que se nos ocurra.
Mayor impotencia se dá cuando los argumentos defensivos no se contestan pues no se tienen fundamentos válidos para refutarlos y en consecuencia se toma la argumentación de una de las partes -fiscalía – demandado u actor según el caso-;  se expresa que eso lo conforma y así resuelve.
La pregunta es para que se hace una audiencia, para que se contesta una demanda si la decisión esta tomada o se toma de antemano.
Siguiendo en el análisis me voy a permitir retomar la idea y pensamiento que he mantenido desde hace años y que ahora se profundiza con la aparente conducción del Poder Judicial de parte de la Procuración General, la que sin el más mínimo decoro anuncia lo que van a resolver los jueces.
Se ha dicho y lo reitero que en los últimos años se ha generalizado la práctica de resolver las causas determinando primeramente el ganador, y luego; recién después de ese proceso mental se busca la norma legal que se utilizará, acomodándola a los hechos de la causa, aun reforzando su interpretación y decretando que ampara a quien ya fue elegido como ganador. La cuestión se torna más grave cuando no se invoca ni aplica ninguna norma vigente o un antecedentes que justifique una Prisión y no lo hacen pues no existen ni leyes, ni nada que justifique una antojadiza detención como la que nos ocupa.
Así se actúa y se resuelve con extremo casuismo, se resuelve para “este” caso “particular” por las circunstancias “especiales” que lo circunscriben, y de alguna manera utilizan y hechan mano a relatos antojadizos de aquellos que eligen como ganadores.
Así se podrán producir tantos precedentes jurisprudenciales como juzgadores y necesidades del momento. Así se crean, modifican y remodifican las interpretaciones de un mismo e idéntico texto legal. Así el Poder Judicial invade la esfera del Poder Legislativo, ya que no se limita a aplicar la ley sino que, por vía de interpretación crea normas, algunas de las cuales ni siquiera pasaron por la imaginación de los legisladores que las dictaren, como, por ejemplo, las que sustentan LA PRISION PREVENTIVA. En el caso para dejar presos a 17 personas solo tenemos la «obstinada decisión de que esten presos de manera vejatoria» como lo dijera en la audiencia.
Con semejante ideación jurisprudencial, producto predilecto de la práctica a que me refiero, ha quedado abierta la puerta para que se implemente una justicia puedelotodo, autoconvencida de que dispone de una sensibilidad especial para captar los problemas justiciables de que carece el legislador, como si se le hubieran adjudicado, privilegiadamente, facultados exclusivas y excluyentes.-
Es así como ante la consulta de un cliente, ningún abogado puede ya garantizar posibilidades de aplicación de una determinada ley sino que tiene que limitarse a prometer su esfuerzo y que sea lo que Dios quiera o como el juzgador interprete subjetivamente el caso planteado sin las ataduras que implica el sometimiento al derecho positivo.
Los errores y arbitrariedades que hoy sufren un grupo de ciudadanos, a la larga, los pagaremos entre todos y es fácil suponer que si no se le pone coto al accionar arbitrario el destino es incierto.
La presente se escribe según opinión personal y el siempre invalorable aporte intelectual de la opinión ya vertida en 1979 por el amigo Cufre.