En la Fecha el Juzgado de Trabajo Nº 2 de Paraná da por decaído el derecho a contestar una demanda por no haber mandado el mail con la copia presentada en papel.-
Aquí el planteo:
-I- Que atento al estado de autos, conforme lo expresado en informe actuarial y resolución que se dicta con fecha 13 de Febrero de 2019 en donde se tiene a mi representada en situación de total indefensión al resolver darle por decaído el derecho dejado de usar por no haber mandado copia de la contestación por mail, vengo a interponer contra la misma formal recurso de reposición con apelación en subsidio, pero tales formalidades se tornan innecesarias pues con la sola comprobación del error se debe revocar lo dispuesto.- Que fundo el pedido en lo siguiente: 1.- Mi parte presenta la contestación en formato papel el día 26 de Diciembre de 2019 a las 8,50 horas, para el mismo día a la hora 13,01 remitir el correspondiente mail con el escrito de contestación, recibiendo el acuse el mismo día a la misma hora conforme mail impreso que adjunto.- 2.- Que el día 30 de Diciembre de 2019 soy notificado por mesa virtual de la intimación a presentar copias, lo que cumplimento en la misma fecha siendo las 20,02 hs, mientras que a la misma hora del aludido día recibo el mail de conformidad que también adjunto en copia y ambos remitidos por el Juzgado a cargo de S.S.- 3.- Que ambos envíos los realizo desde el correo instalado en la plataforma Lex Doctor 10 y queda registrado en la máquina y en especial en el servidor tal envío y recepción en la casilla de correo bacigaluppe@esjuba.com.ar cuyo dominio es manejado por la empresa Wiros con asiento en la ciudad de Córdoba.- 4.- Que no me bastará que el encargado de informática diga que no se recepcionaron los envíos pues de así expresarse estaríamos ante una falsedad que no puedo admitir de manera alguna por el daño que provoca a mi representada y asimismo al recurrente por la responsabilidad profesional.- 5.- Que se ofrece una pericial sobre el servidor de mi estudio a los efectos que se determine si se emitieron los mail con la contestación de la demanda y si se recibieron los dos que adjunto en copia papel y que dirimen la cuestión de manera terminante.- 6.- Que nos encontraríamos frente a una situación de suma gravedad, máxime cuando la actuaria esta dando fe de una falsedad y es evidente que debe resolverse o en su caso estaríamos frente a un sistema no confiable y consecuentemente desechable.- Conclusión: Que en la Reglamentación del apurado sistema informático implementado, en el que ni siquiera se hace figurar en que fs. se encuentran los escritos, se agrega que cada Juzgado carga los datos y presentaciones como quiere sin respetarse un Reglamento unificado y sin que haya control al respecto.- Esa situación criticable, pero con algún tipo de solución es intolerable a poco que veamos que ocurre en este expediente.- Que no cabe pensar que estoy falsificando lo que expreso, y en tal caso debería sin más trámites mandarse las actuaciones a la Justicia Penal donde se podrá demostrar con las pericias del caso que lo expresado responde a la realidad, todo pese poder ser objeto de secuestro de material de trabajo, pero es indudable que esto no puede pasar ni ahora ni nunca.- Son dos mail enviados y son dos mail recibidos sobre lo mismo y el Juzgado y/o el sistema lo ignora.-
ESPEREMOS QUE SE SOLUCIONE ESTE PROBLEMA Y QUE LOS COLEGAS GUARDEN LOS MAIL DE RECEPCION AL MENOS HASTA QUE VEAN SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA O EL ESCRITO DE QUE SE TRATE.-