FISCALES – RECUSACION :
En audiencia llevada a cabo en la fecha vemos de manera lamentable como los representantes del Ministerio Público Fiscal y un Diario Digital de la zona coinciden en las apreciaciones sobre el ejercicio de un derecho y sobre la tarea de defensores.
Solicitamos el apartamiento de un Juez con fundamento en haber emitido opinión sobre un tema que debe ser tratado y resuelto por el mismo; y es un Tribunal Colegiado el que debe resolver si se dan las condiciones para el apartamiento, caso contrario seguirá interviniendo.
Ante esto «con tristeza» vemos como un Fiscal acusa de querer «quemar jueces» como si la recusación implicara la salida inmediata del recusado que a capa y espada defendió su continuación en la causa.
SEÑOR FISCAL SI TENEMOS RAZON EL JUEZ SERA APARTADO Y CASO CONTRARIO SEGUIRA ACTUANDO Y LOS DEFENSORES LO QUE HICIERON ES EJERCER UN DERECHO QUE LES OTORGA LA LEY.
Esta postura del Fiscal es coincidente con la postura del Diario aludido que titula: «Bacigaluppe y Cía siguen embarrando la cancha, ahora recusan al juez Carbonell».
Creo que no es necesario seguir abundando sobre el tema pues se pretende cercenar un derecho indiscutible y que de manera alguna significa agraviar al Juez y si fuera un accionar malicioso el Tribunal esta facultado a sancionar a quienes hicimos el pedido.
QUEMAR JUECES QUE SIGNIFICA:
Siguiendo con el tema me sigue dando vueltas las palabras del Fiscal Dr. José Costa cuando acusa a defensores que con una Recusación quieren QUEMAR JUECES, acusación más que grave y agraviante al ejercicio profesional.
La verdad que es realmente INSOLITO que debamos escuchar agravios de manera liviana de quienes ni siquiera miden las palabras; y en su caso lo que debieron pedir es SANCIONES conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Esto dice la aludida Ley:
Artículo 8.- ACTIVIDAD JUDICIAL Y PROFESIONAL. El Superior Tribunal, sus Salas, las Cámaras, sus Salas y los Jueces, deben velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad; reprimiendo las infracciones en que incurran profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales.
Plantear algo con el deliberado e infundado propósito de QUEMAR JUECES es un accionar que debe sancionarse y ello de manera alguna se ha dado pues los fundamentos expuestos son más que claros, precisos y respetuosos.
Dentro de este marco (El legal) debe moverse un Fiscal, y no simplemente dar títulos para la prensa.-
Lo que debería interesar a la Fiscalía es el tiempo que sin fundamento siguen presos los imputados.-
Esjuba, 27 de Mayo de 2014.-