Causa de los policías:
La razón de título lo explicaré en apretada sintesis pues su desarrllo final será puesto a consderación de organismos internacionales.-
En abril de 2013 me hice cargo de la defensa de uno de los imputados por Sedición y otros delitos, entre ellos el de Instigación a cometer robo calamitoso, acusación que cayó de manera definitiva. ( «Leg.Nº8949/13 caratulado «ZARAGOZA, CARLOS DANIEL Y OTROS s/ SEDICIÓN PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD DAÑO AGRAVADO ROBO AGRAVADO INSTIGACIÓN A COMETER DELITOS»,)
Los restantes imputados se encontraban presos desde Febrero de mismo 2013, y todo en función de los hechos ocurridos los días 8 y 9 de diciembre de 2013 en el ámbito de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia.-
En el marco de esa causa todos son imputados de los mismos delitos, y pese a ello uno quedó en libertad y los restantes quedaron con Prisión Preventiva dado que se dijo y se sigue sosteniendo que existe peligro procesal o peligro de los imputados presionen testigos.
Los únicos presionados son aquellos que de alguna manera estuvieron presente en Jefatura los días de los hechos y que por obra y gracia de la arbitrariedad que ronda están sometidos a un sumario que lo harán terminar luego de la sentencia penal.
Por supuesto que no pretendemos que los jueces vean esto pues para ello se deberían preocupar por todo lo ocurrido a lo largo de este proceso, y es indudable que nadie vé nada pues cuando denunciamos el estado de sometimiento al que eran sometidos en las Cárceles donde estaban alojados, fué con distintos informes que logramos probar que se estaban violando derechos Constitucionales, y en consecuencia se logro se haga lugar de manera parcial al habeas corpues correctivo que presentamos.
En la línea Judicial de falta de parcialidad que les toca vivir a los imputados se encuentran a la cabeza el Procurador General que no dudó en «mentir» cuando pidió se mantenga la Prisión Preventiva domiciliaria en un Recurso de Casación, ello al modificar la plataforma sostenida por los Fiscales del caso y sobre el particular los Jueces de casación nada dicen pues en un accionar arbitrario la última palabra en casación esta reservada para el Procurador, y sin perjuicio de la norma que puedan invocar es una medida o decisión inconstitucional.
Tener Jueces Imparciales conforme lo exige la Constitución Nacional, Los Tratados Internacionales y el mismo Código Procesal es una ilusión en nuestra Provincia.
El Procurador Garcia, El Integrante de la Cámara de Casación Penal Dr. Chaia y el Integrante del Superior Tribunal en su Sala Penal Dr. Chiara Díaz son socios en emprendimientos comerciales en tanto firman libros de manera conjunta, y se trata de libros que se comercializan, previa firma de contrato con las editoriales.
Se torna innegable que en estos casos una sociedad existe, aunque sea efímera y circunstancial a la publicación de una obra, es claro que existe una comunidad de intereses creados que excede una mera publicación y eso se extiende a su labor profesional, dado que es muy simple pensar que se va a decidir con una afinidad que sin dudas afecta la imparcialidad esperada. Me refiero a que entre fallar en favor de un tercero o fallar en favor de un socio, todo hace suponer que se fallará en favor de aquel con quien se mantiene mayor afinidad y este caso la afinidad es comercial, y nadie puede pensar que se escriben libros y se comercializan por medio de editoriales si no existe interés comercial.
Si un abogado de la Matrícula escribe un libro en sociedad con un Juez será imposible que ese Juez atienda un juicio en donde actúa su socio, y menos en materia penal.
Así tenemos que el Procurador tiene la última palabra en los recursos de Casación y tal postura es sostenida con uñas y dientes por la Cámara Presidida por el Dr. Chaia, quien conforme lo antecedentes no podría actuar frente a su socio y tampoco el Dr. Chiara Díaz en los casos que vienen con la intervención de Garcia.
Se trata de algo todo muy raro que afecta la imparcialidad, y a ello se le suma que distintos actores son cómplices de muchas cosas relacionadas con estos temas.
Seguimos con la complacencia del Colegio de Abogados que no impulsa debidamente la reglamentación del art. 218 de la Constitución Provincial y con ello posibilitar que todos estos hechos sean analizados por un Jurado de Enjuiciamiento compuesto conforme la manda Constitucional y no con la actual integración que nada garantiza.
Nadie refiere o hace notar que todos los miembros de la Justicia Penal o al menos su gran mayoría integran una corporación prohibida la el art. 196 de la Constitución Provincial y que desde ahí se marcan políticas afines entre Fiscales y Jueces lo cual marca de manera clara que la imparcialidad de los Jueces es solo ilusoria.
Para mayor abundamiento tenemos que son los integrantes de la Justicia Penal quienes reformaron de manera sustancial el Código Procesal Penal, dando de esa manera forma a un entramado imposible de sostener en lo Constitucional. Los legisladores levantaron la mano a una Reforma redactada entre Jueces Penales, El Procurador y sus dependientes.-
Este Código que ellos hicieron se torna indiscutible para los terceros, máxime cuando se debe poner una cuestión a consideración del Procurador y restantes autores de la Reforma.
No existe garantía de imparcialidad en un Juez que es coautor de la reforma cuando se debe actuar frente a los restantes partícipes de la reforma, y eso ocurre con todos los fiscales y todos los jueces de la materia.
Esta afectación de esa imparcialidad tan necesaria en materia de Juzgamiento Penal es grave y esperemos sea atendido por los Organismos Internacionales en su momento.
Creo que estos antecedentes de lectura rápida son más que suficientes para que el caso de los Policías; y sin perjuicio del debate legal que en inferioridad de condiciones se dará, pueda y deba llegar a los Organismos Internacionales.-
Dentro de este contexto lo que se sostiene es la inexistencia en Entre Ríos de Jueces Penales que puedan asegurar la imparcialidad que exige la normativa Constitucional, además apoyada en la rara convivencia de Jueces y Fiscales dentro de un mismo Poder, de una misma Corporación, y con una probada y manfiesta convivencia promiscua que les quita esa IMPARCIALIDAD que se debe asegurar.- (Nadie nos podrá decir que un defensor para ser atendido por un Juez debe anunciarse, ver si hay tiempo y en su caso ir a la hora que el Magistrado decida, mientras que vemos Fiscales que abren puertas de Juzgados y se mandan sin el menor pudor y delante de propios y extraños, con lo cual se demuestra que IMPARCIALIDAD E IGULADAD DE CONDICIONES NO EXISTEN – Si el Juez luego no los atiende o no es otra cosa, pero que ingresan a los Juzgados como un integrante de ellos no hay dudas).-
NO SOLO DEBE SER TAMBIEN DEBE PARECER.-
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