Jueces de Garantía ???

Vamos transitando un par de años desde que se pusiera en vigencia el nuevo CPP de Entre Ríos, y cada día que pasa vemos como los Jueces de Garantía han quedado como meros tramitadores sin posibildad de evaluar absolutamente nada de nada; y menos que menos la procedencia de un sobreseimiento. Sé que doctrinariamente se me pondrá contestar de mil formas, inclusive que la Sala Penal del STJER determinó la procedencia o nó de los sobreseimientos y que acotó las facultades de los Jueces de Garantía de manera total y absoluta en reciente fallo de la Sala Penal del STJER, con voto de la Dra. Misawak a la que adhirieron los restantes vocales. No se si en el fondo será tan así, pero que los Jueces de Garantías lo usarán hasta el cansancio no hay dudas y hasta aparece como lógico que así lo hagan.
Con el solo argumento de citar el fallo y decir cuatro palabras está más esta cumplida la tarea; y si bien criticable los argumentos se los da el STJER.-
Es evidente que se trata de un tema preocupante y que la reforma legislativa es más que necesaria, no por este tema sino por varios que necesitan ser escalarecidos debidamente.
Es lamentable que las vías recursivas se vayan cercenando de esta manera, siendo otro problema aquello que las desistimaciones de denuncias y/o archivo de causas solo sea revisable por el Fiscal General cuando bien sabemos quien de última termina resolviendo es el mismo cuerpo y sin revisación de alquién imparcial.
Admito que todos estos temas son preocupantes, y que no conozco preocupación legislativa en especial cuando el CPP viene siendo reformado por acordadas con lo cual los legisladores están admitiendo la intromisión de otro poder en algo propio y sin perjuicio de cualquier delegación que pudieran hacer.-
Que el argumento dado por el STJER es el siguiente y con ello enterramos la posibilidad de un sobreseimiento pese podamos saber que el sujeto acusado nunca podrá ser condenado por el delito imputado por el Fiscal.
Dice el STJER en la parte pertinente: «En esa línea, habré de advertir que un pedido liberatorio de tal índole y en la instancia que lo interesa la defensa, sólo puede provenir del «palmario» encuadre en disposiciones previstas en el artículo 397 del C.P.P. -básicamente incisos 5º y 6º-, toda vez que, al haber implantado la oralidad en la etapa inicial y, consecuentemente, terminado con el prolongado trámite escrito que permitía «asentar» pruebas en un «expediente judicial» sobre el que giraba toda la actividad instructoria, el Juez de Garantías sólo cuenta con un «reducido» marco para dar cabida a un «amplio» debate como el que pretende la defensa, debate que, por su naturaleza y alcances, es propio del juicio oral y público y, por ende, refractario de la transitada en este momento, que sólo permite un control «formal» -no «material»- de la acusación».-
En definitiva todos a juicio o bien admitir los planteos no siempre claros de juicios abreviados, o suspensión del juicio a prueba.
Esta es una primera reacción ante una opinión que desarrollaré en extenso y será publicado por este mismo medio.
Esjuba, 21.8.2012.
Con tales argumentos aunque aparezca patente que una persona no puede ser sujeto activo del delito por no reunir las condiciones que exige el tipo penal, con el simple argumento de seguir investigando seguirá la causa directamente a juicio y con la total y absoluta imposibildad de revisión.-
Importante es destacar contradicciones de autores Entrerrianos que comentando un artículo del mentado Código dicen una cosa y a renglón seguido y comentando otra normativa dicen lo contrario, pese que para ello se puedan dar mil explicaciones.

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