Perdón por algunas palabras que se podrían sustituir, pero la situación es indignante:
Anoche luego de leer algunas cosas destacables y un montón de huevadas sobre el nuevo procedimiento penal que rige en la Provincia y donde se destaca la igualdad en que se sitúa a Fiscal y Defensores no se me ocurrió mejor idea que pensar que los abogados somos unos pelotudos. Donde esta la igualdad ? Para ver un legajo debemos hacer cola detrás de denunciantes, víctimas, policías, vendedores ambulantes y encima cuando llegamos a que nos atiendan, ciertos legajos están bloqueados y no nos pueden dar información debiendo localizar al Fiscal para que nos haga el favor de facilitar las actuaciones. Señores del Colegio de Abogados y del Ministerio Público Fiscal y aquellos que deben asegurar el acceso a la justicia por favor busquen una solución que se acomode a las necesidades. Necesitamos una sala para controlar los legajos, analizar la prueba y trabajar cómodos. En el sistema que rige no podemos permitir que los Fiscales tengan un edificio y nosotros analicemos un Legajo de parado y con 15 personas atrás que nos piden pista. Esto lo redacto bastante calentito y creo merece una pronta solución Lo estoy planteado en una causa ante el Juez de Garantías, pero mucha esperanza no tengo por ese lado. Creo la solución debe plantearse a nivel institucional y si no se entiende esto no podremos pretender que entiendan el nuevo sistema procesal.
Es necesario que se provea de una sala para profesionales en donde tengamos acceso a los legajos, se puedan obtener copias y/o sacar datos. Necesitaremos una PC con conexión a internet y/o que se nos permita trabajar con los elementos propios. Deben los fiscales dejar sin efecto el famoso pedido de escrito para extraer fotocopias pues no esta previsto en norma alguna.
El art. 129 del CPP establece: «Libertad de la defensa y dignidad de los letrados. El ministerio de la defensa se ejercerá sin más limitaciones que las impuestas por le ética y la ley. Los letrados que intervengan en el proceso como defensores, representantes de la Querella, del Actor Civil, del Civilmente demandado y del Ministerio Público Fiscal, patrocinantes o apoderados, serán tratados con la misma dignidad y decoro de los magistrados, estando a cargo del Tribunal el cumplimiento de esta norma, pudiendo aplicar a quienes infrijan las sanciones pertinentes». Existen otras normas que nos amparan, pero lo que padecemos lo debemos solucionar en principio con la Jefatura de Fiscales y de no tener suerte intentar remedios judiciales, pero de inmediato.
SOBRE EL TEMA HAY TELA PARA SEGUIR CORTANDO.
Esjuba, 28/8/2013
Archivo del Autor: gabyba85
EL SUPERIOR TRIBUNAL MANDA INVESTIGAR A FORESTAL ARGENTINA SA POR LA MUERTE DE UN EMPLEADO:
EL SUPERIOR TRIBUNAL MANDA INVESTIGAR A FORESTAL ARGENTINA SA POR LA MUERTE DE UN EMPLEADO:
Por fallo del 6 de Agosto de 2013 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia manda continuar la investigación en contra de la firma Forestal Argentina SA (Grupo Masisa Argentina SA) por la muerte de un empleado al que sometieron a trabajos no ajustados a su condición de trasplantado renal y con enfermedad coronaria crónica, la que no fue detectada por falta de informe médico preocupacional y cuando el médico de la patronal tenía entendido que cumplía tareas de oficina. Esto se logra luego que los Fiscales de Concordia pretendieron archivar la causa por ausencia de delito, mientras que la querrella pretende saber las razones de la muerte y si existió o no HOMICIDIO CULPOSO por incumplimiento de las leyes laborales y de cuidado.
Fallo completo lo pueden pedir por mensaje privado.
Esjuba, 8.8.2013.
Estafa procesal….
Hoy se inició el debate oral y público en la Sala Penal de esta ciudad en donde se tiene como imputado a un cliente del Estudio por el delito de ESTAFA PROCESAL y donde declaró una familia completo, además de intermediario inmobiliario y una escribana.
No queremos adelantar datos, ni nombres, pero es abrumadora la cantidad de mentiras que se han dado a lo largo de la audiencia y esperamos que en los próximos días y dictada que sea la sentencia podamos ventilar lo que consideramos una absurda acusación.
Esjuba, 8/8/2013
ESTA ES UNA VIEJA CARTA DE LECTOR QUE RESCATO….. PUEDEN LOS JUECES LEGISLAR…. TEMA PARA DEBATE ¡¡¡¡¡¡
LOS JUECES ¿PUEDEN LEGISLAR?
“El los últimos años se ha generalizado la práctica de resolver las causas determinando primeramente, luego de leer el expediente, hacia dónde se inclina la balanza entre los litigantes, según la apreciación subjetiva del juzgador; recién después de ese proceso mental se busca la norma legal que se utilizará, acomodándola a los hechos de la causa, aun reforzando su interpretación y decretando que ampara a quien ya fue elegido como ganador. No solo ocurre esto entre quienes son jueces de los hechos sino también entre tribunales de derecho. Es que, conforme a conocidos fallos, el juez puede apartarse del texto de la ley y resolver el caso de acuerdo con los principios emanados de la atmósfera jurídica imperante a la equidad. Así se actúa con extremo casuismo, se resuelve para “este” caso “particular” por las circunstancias “especiales” que lo circunscriben. Así se producen tantos precedentes jurisprudenciales como juzgadores. Así se crean, modifican y remodifican las interpretaciones de un mismo e idéntico texto legal. Así el Poder Judicial invade la esfera del Poder Legislativo, ya que no se limita a aplicar la ley sino que, por vía de interpretación crea normas, algunas de las cuales ni siquiera pasaron por la imaginación de los legisladores que las dictaren, como, por ejemplo, las que sustentaron la indexación, a pesar de los claros preceptos nominalistas de nuestro Código Civil”.-
“Con semejante ideación jurisprudencial, producto predilecto de la práctica a que me refiero, ha quedado abierta la puerta para que se implemente una justicia puedelotodo, autoconvencida de que dispone de una sensibilidad especial para captar los problemas justiciables de que carece el legislador, como si se le hubieran adjudicado, privilegiadamente, facultados exclusivas y excluyentes”.-
“Es así como después de más de 100 años de actividad jurisdiccional, sigue vigente el antiguo e insuperable aserto de que media biblioteca niega un derecho que la otra mitad reconoce. Es así como ante la consulta de un cliente, ningún abogado puede ya garantizar posibilidades de aplicación de una determinada ley sino que tiene que limitarse a prometer su esfuerzo y que sea lo que Dios quiera o como el juzgador interprete subjetivamente el caso planteado sin las ataduras que implica el sometimiento al derecho positivo. Es así que probablemente los argentinos nos llevemos la palma mundial en cuanto a inseguridad e inestabilidad en materia de administración de justicia”.-
“Es mi convicción de que, en beneficio de una seguridad que es más importante que alguna injusticia aislada que se pudiera cometer, debiera volverse al método de aplicar la ley en forma ortodoxa, aunque sea dura”.-
“Por otra parte, los que aspiramos a que en el futuro se implante en el país un régimen democrático, tenemos el derecho como simples ciudadanos, a pretender que en un poder del Estado no invada la esfera del otro, porque si lo hace no podrá existir jamás la democracia, que se asienta sobre la base insustituible de la división real de los poderes del Estado. Cuidado cuando los principios fundamentales de nuestro régimen institucional son desobedecidos por quienes tienen mayor responsabilidad de respetarlos. Cuidado cuando la subversión de esos principios se hace impunemente, porque si el encargado de Juzgar juzga de si mismo que al elastizar la ley, actúa correctamente y se equivoca, nadie puede, legítimamente rectificarlo. Pero sus errores a la larga, a la larga, los pagará el país: no habrá democracia efectiva sin acatamiento estricto de la ley y la función de legislar no podrá ser menoscabada sin provocar reacciones y conflictos inconducentes”.-
Firmado: Orlando Cufre – 9 de Julio 96, Chivilcoy – Cartas de lectores LA NACION, Buenos Aires, lunes 12 de marzo de 1979.-
ASESINATO DE BUCHANAN… SE PONE EN TELA DE JUICIO ACTUACION DEL JEFE DE POLICIA….
En la mañana de hoy se llevó a cabo en la Sala Penal de Concordia la audiencia prevista para tratar el recurso interpuesto por el defensor de los hnos. Cristián Misael y Martín Sebastián Benítez, a quienes se imputa el asesinato del vecino de Federación César Edwin Buchanan.
Durante el largo alegato del Dr. Adhemar Iván DRI surgió un punto por demás preocupante, cual es poner en tela de juicio la actuación del Jefe de Policía de Federación Of. Sub. Inspector Lucio Manuel Villalba.-
Al referirse al Jefe de Policía escuchamos asombrados los presentes que Villalba era tratado de: “..hábil solapador de la verdad…” “y que ante la presión social no tendrá inconvenientes en decir lo que no es”.-
Desde ya que esta defensa al poner en conocimiento de los familiares tales expresiones sintieron una gran indignación en tanto sostienen y sostengo la total idoneidad e integridad moral del Of. Sub. Inspector Lucio Manuel Villalba y en el mismo hemos confiado y confiamos, siendo agradecidos de su puesta a disposición en pos de llevar a buen puerto la investigación y se llegue a la verdad en lo que fue el alevoso crimen de César Edwin Buchanan.
Las resoluciones judiciales favorecen a una parte u otra según el caso, pero el honor de las personas y menos de los funcionarios encargados de la investigación no se puede mancillar sin elemento alguno que lo acredite, y menos cuando existe una familia confiando en la institución policial para el esclarecimiento del hecho.
Como abogado no quisiera estar escribiendo estas líneas, pero es evidente que mis representados no quieren deje pasar por alto la situación pues caso contrario ya no podrían confiar en nadie y tendrían que abandonar la lucha por llegar a la verdad, sin que esto signifique que los autores sean los Benítez o cualquier otra persona, lo que se persigue es obtener la verdad y a la fecha la investigación judicial y policial no ha merecido denuncia alguna de irregularidad y es por ello que es sumamente preocupante esta acusación que sin prueba alguna aparece como disparatada.
No hacemos comentarios sobre la parte procesal pues no viene al caso, simplemente decimos que se trata de una cuestión sumamente complicada y en donde tenemos una investigación que recién se inicia y estamos confiados en llegar al esclarecimiento total para la tranquilidad de la familia y en especial pues pensamos que un crimen como este no puede quedar impune.
Esjuba, 4 de Enero de 2012.-
No importa la guerra Gobierno – Clarin.- FALLO GENIAL QUE SE DEBE TOMAR EN CUENTA
No importa que el fallo de la SCJN se dicte en el medio de la lucha entre Gobierno y el Grupo Clarin, lo que importa es el valor que se le dá a la celeridad judicial y lo que consideran una denegación de justicia.
El fallo en lo pertinente dice:
1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.
Leonardo Favio es de todos….
La verdad me rompe las bolas se quieran adueñar del recuerdo de Leonardo Fabio que es de todos. Fue Peronista pero sobre todo un artista de la cultura nacional y popular.
Esjuba, 7/11/2012
COMUNICADO DEL COLEGIO SOBRE JUECES SEPARADOS …. TARDE PERO SEGURO…YA SABEMOS SOBRE LOS REEMPLAZANTES…
Comunicado del Colegio remitido a los colegiados mediante mail a las 17 horas.
La remoción de dos de los jueces de primera instancia del fuero laboral que se desempeñaban interinamente en los Juzgados 2 y 3 del Trabajo de nuestra ciudad, que, según lo publicado en diferentes medios y confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Correccional y Criminal de Concordia – dispuso por Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia por “morosidad judicial”, al margen de la comprensible repercusión que una medida de tamaña magnitud es susceptible de suscitar por sí misma, obligan a formular algunas consideraciones en torno a la insólita modalidad con que se llevó a cabo lo resuelto como también sobre la situación generada a partir de ese momento.
I.- Prescindiendo opinar si la morosidad atribuida a los magistrados cesantes es o no justificada, que obligaría a analizar cada caso en particular y excedería el marco de esta declaración, merece señalarse en primer término, que ambos jueces fueron designados discrecionalmente por el mismo Superior Tribunal de Justicia, prescindiendo de examinar si sus antecedentes para desempeñarse con eficiencia lo ameritaban o no. – De modo pues que si se ha establecido que no estaban en condiciones de hacerlo, la responsabilidad por las consecuencias de tal eventual ineptitud también recae en parte sobre el órgano que los designó, cosa que esta Comisión está obligado a exponer, dado el infructuoso resultado de las gestiones que realizara anteriormente instando que toda designación de cargos vacantes en la administración de justicia se decida atendiendo en primer término en los antecedentes de los posibles candidatos y no en base a criterios de preferencia personal.
No podemos dejar de señalar, además, que la decisión no ha sido oportuna ya que se puso de manifiesto pocos días antes de las audiencias y entrevistas que lleva a cabo el Consejo de la Magistratura en el marco de los concursos para los que rindieron los dos hoy ex Magistrados.
II.- Tampoco podemos soslayar el hecho que el S.T.J.E.R. dispuso el drástico cese de funciones de los jueces removidos sin contar con quienes los reemplacen en el desempeño de sus tareas de modo pues que la situación de ambos juzgados ha quedado ahora a cargo del magistrado que se desempeña como titular del Juzgado del Trabajo Nº 4, en su calidad de subrogante legal de los Juzgados 2 y 3. De modo pues, que en base a lo ejecutado hasta ahora en cumplimiento de lo resuelto por el S.T.J.E.R. ha sido colocar el peso de la situación generados por la morosidad atribuida a los jueces removidos, sobre otro magistrado, que a su vez está obligado a atender regularmente las exigencias de su propio juzgado. Entendemos que lo decidido hasta aquí, en nada contribuye a solucionar esa situación ni a paliar sus efectos, y por el contrario, tiende a agravar aquélla, revelando algún apresuramiento y falta de previsión en la decisión adoptada.
III.- No ignoramos que las facultades discrecionales que hacen uso los magistrados en la materia es legal, pero venimos reclamando -y reiteramos ahora con el mayor de los énfasis – que esas facultades se ejerzan por el Superior Tribunal de Justicia y los órganos de instancias inferiores con criterio de razonabilidad y previsión, analizando con objetividad cada caso lo más conducente a mejor prestación del servicio de justicia como principio rector.-
Precisamente por no haber encontrado receptividad en nuestra aspiración, estamos convencidos que la representación de los intereses de nuestros colegas, en primer lugar, y de las legítimas aspiraciones de los justiciables, como también el reproche social que ha acuñado la frase “familia judicial” para aludir a prácticas nepotistas nos imponen señalar en cada situación análoga a la enunciada precedentemente la responsabilidad alcanza a quienes hayan contribuido a generarlas por apego a su único arbitrio discrecional. . .
Concordia, 29 de octubre de 2012.
Nota: En horas de la mañana ya se sabía que desde un inicio el STJ y sabía con quien reemplazaría a los jueces removidos. Ellos eran quienes habián obtenido lugares expectantes en los exámenes dados ante el Consejo de la Magistratura para tales cargos.
Esjuba, 29.10.2012.
NUEVO JUECES REEMPLAZAN A LOS SEPARADOS DEL FUERO LABORAL:…
En la fecha recibimos la noticia que en reemplazo de los Dres. Quevedo e Ilarregui estarián llegando los Dres. Bonabotta y Pintos quienes participaron de los Concursos respectivos. Se trata de una buena medida pues dejar los Juzgados vacantes era una medida inadecuada y perjudicial para los justiciables.
Esperemos que se vayan calmando las aguas para de esa manera todo se normalice y dejen de circular agravios, mentiras y justificativos de todo tipo, máxime cuando se puso en tela de juicio todo el sistema institucional de la Provincia. Se hizo una sumatoria en donde se acusa al Superior Tribunal, y a ello se le suma que para concretar lo que decián necesitaban de la connivencia con el Consejo de la Magistratura, del Gobernador y del Senado Provincia…. Muy loco todo……
Esjuba, 29.10.2012.
JUECES SEPARADOS DEL CARGO Y DISPUTA SIN SENTIDO
POCA CLARIDAD Y MUCHAS DUDAS – QUEVEDO E ILARREGUI SEPARADOS DEL CARGO DE JUECES POR SUPUESTA MOROSIDAD JUDICIAL – SILENCIO DE COLEGIO DE ABOGADOS Y ASOCIACION DE MAGISTRADOS.
Ya pasaron un par de días desde que el STJER separó del cargo a los Jueces interinos en el fuero laboral de Concordia, Dres. Julián Quevedo y Karina Ilarregui, decisión a la cual se le quieren dar variadas intenciones.
No caben dudas que en la historia reciente es una decisión que sorprende y sería necesario conocer las casi 38 páginas (Según dicen) que contiene la Acordada en la que se exponen las razones de la decisión para manifestarse por la oportunidad o no, y en especial si a partir de ahora se marca un nuevo camino.
No conocer las razones hace que se especule de las más variadas maneras y eso es malo para la Justicia y para los mismos involucrados, y por sobre todo a quienes se acusa de ser promotores de la extrema medida y las razones que se dan al respecto.
Creo sería importante que los Jueces separados hablen y expliquen que piensan, y por supuesto escuchar la opinión del Colegio de Abogados y de la Asociación de Funcionarios y Magistrados, pues el silencio no es buen amigo ni recomendado para que quienes asumen obligaciones institucionales.
Para que queremos o sirve un Colegio que ante esta situación guarda silencio -lo digo como abogado- y creo igual le debe pasar a los Magistrados y Funcionarios frente a sus representantes, máxime cuando se trata de una decisión institucional del STJER la que se pone en tela de juicio y al Consejo de la Magistratura que tanto celebraron cuando fue creado a quien se pone en duda. Se plantean dudas sobre la honorabilidad de los integrantes del Consejo de Magistratura, pero ninguna razón seria se dá al respecto.
Un Diario digital abrió un debate impropio de gente informada, al extremo que quienes no hacen derecho laboral ni siquiera saben de como se dió tamaña decisión y deben leer improperios y acusaciones en donde todo es válido, pero razonablemente NADIE ENTIENDE NADA.
No existen dudas que detrás de toda resolución de este tipo muchas veces existen razones que no se ponen de manifiesto y ocultan alguna aviesa intención. En el caso se lo debe develar, pero como corresponde y no con especulaciones carentes de todo sentido.
Es disparatado hablar que detrás de esta movida existe algún interés referido a los concursos y para prueba detallo los puntajes que marcan lo decidido por el Consejo de la Magistratura.
Concurso Nº 123 – Dos cargos de Jueces Laborales en Concordia que son los Juzgados que interinamente cubrían los Dres. Quevedo e Ilarregui.
Postulante Puntaje total faltando entrevista Puntaje de oposición (Capacidad)
Dr. Bonabotta 69,11 Dra. Soage 38,00
Dra. Soage 54,02 Dr. Bonabotta 36,00
Dr. Rivas 53,00 Dr. Quevedo 30,00
Dr. Quevedo 53,00 Dr. Rivas 28,00
Dra. Pinto 52,60 Dra. Pintos 26,00
Dr. Larocca 49,10 Dr. Larocca 20,00
Dra. Ilarregui 45,85 Dra.Ilarregui 19,00
Concurso 108 – Un cargo en la Cámara Laboral de Concordia
Postulante – Puntaje total faltando entrevista Puntaje posición (Capacidad)
Dr. Marfil 64,50 Dra. Soage 39,00
Dr. Vianco 63,45 Dr. Marfil 38,00
Dr. Bonabotta 62,35 Dr. Bonabotta 35,00
Dra. Ilarregui 54,85 Dra. Ilarregui 33,00
Dra. Soage 50,21 Dr. Vianco 32,00
Dr. Larocca 49,24 Dr. Larocca 28,00
Vemos los puntajes y realmente se trata de algo insólito se realicen las elucubraciones que se realizan, máxime cuando todos quieren tomar partido y en momento alguno hablan de la realidad; y se prenden de supuestos arreglos, de posibilidades imposibles, y de sospechas incomprobables. Para ser realistas debemos analizar los puntajes a los que aludí anteriormente y comparar la performance de las dos colegas que han puesto como rivales de algo que debe ser solucionado en la vía institucional, caso contrario se pone en duda toda el sistema judicial entrerriano.
En ambos concursos, para juez y para vocal de Cámara la Dra. Soage sacó el mayor puntaje en la prueba de oposición y no mereció impugnación alguna de los restantes participantes.- El máximo son 40 puntos y para Juez sacó 38 y para Vocal de Cámara sacó 39, de donde podemos decir cualquier cosa de la misma hasta el extremo de agraviarla como se ha hecho en estos días, pero de su capacidad es imposible dudar y quien lo hace obra de mala fé.- Los resultados están a la vista.
La metodología del Consejo de Magistratura se encuentra firme y consentida; siendo por todos conocidas y aceptada. Sin ir más lejos el Dr. Bonabotta perdió varios concursos en la entrevista y lo mismo le pasó al Dr. Petit que ahora ocupa el cargo de Juez en la ciudad de Villaguay luego de haber salido primero por lejos en la prueba de oposición en lo concursos que perdió por obtener bajo puntaje en la entrevista. Ningún escándalo institucional se hizo, ni a nadie se le hecho la culpa. Son y eran las reglas del juego.-
El sistema de puntuación y los evaluadores cuentan con respaldo legal y reglamentario y quien no está de acuerdo debe impugnarlo, pero no convertir a todo esto en un circo que lo único que hace es poner dudas y más dudas sobre el manejo de la Provincia pues no debemos olvidarnos que es un Poder del Estado el que se está cuestionando.
Son las reglas del juego y a ella se han sometido todos los participantes; y aqui estamos hablando de la honorabilidad de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que decidirá sobre quien ocupa el cargo de Vocal de Cámara, en este caso los Dres. Luis Ernesto Leissa, Jorge Alberto Pirovani y Jorge Rodriguez Mancini y a lo que corresponda evaluar para los Juzgados.
Lamentablemente en un tema que nos atañe a todos los abogados; y no crean que me satisface salir o escribir estas líneas, pero mi compromiso con el ejercicio de la abogacía me obliga a poner las cosas en claro bajo mi exclusiva responsabilidad; la misma con la cual desde ahora en más me hará exigir al Superior Tribunal actúe con todos quienes no acomoden su accionar a lo que marcan los Códigos y asimismo eviten que en poco tiempo colapse el Juzgado de Ejecuciones y Quiebras; y el de Paz que desde hace tiempo corresponde se dupliquen.
Me ocuparé de una tarea odiosa pero necesaria, cual es comparar los exámenes a la luz del puntaje y palabras de los Jurados que evaluaron y solo me referiré a quienes involuntariamente las han hecho participe de esta disputa innecesaria entre colegas.
Sobre los exámenes:
Los exámenes de oposición para los Juzgados en donde actuaron como Jurados Técnicos los Dres. María Gabriela López Arango, Mariano Candiotti y Mario Emilio Martinez se extrae lo siguiente:
Exámen de la Dra. Soage:«Amplio encuadre legal, meditado y muy bien fundado. Solución propuesta y consistencia jurídica: correcto encuadre del Decreto Ley 326/56, no aplicación de la LCT, introduce de manera lógica para no aplicar la presunción del art. 23 de la LCT. Funda y razona acabadamente cada remisión jurídica a los diferentes rubros reclamados. Se destaca. Análisis de la prueba: Correcto criterio respecto de la carga de la prueba. Desarrolla cada testimonial y la valora. Refiere a la documental. Doctrina y jurisprudencia: cita la doctrina vinculante de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia y doctrina laboral aplicable.- Estructira formal de la sentencia: Muy destacada; inicia su razonamiento con un correcto encuadre legal; desde lo general para concluir en un acertada resolución del caso particular respetando la base fáctica propuesta en el mismo. Rechaza la demanda. Corrección del lenguaje utilizado: muy destacado, excelente redacción»
Exámen de la Dra. Ilarregui: «Llegado a esta instancia el jurado advierte que los postulantes «YIO» (DR. Larocca) y «AEX» (Dra. Ilarregui) admiten parcialmente la acción por haber formulado sendos proyectos de sentencia con errores en la aplicación del derecho. Al respecto especialmente se destaca que «YIO» (Dr. Larocca) aplica literalmente el art. 1 del Decreto Ley 326/56 en lo atinente a la conjunción «o», apartándose, del criterio unánime de la jurisprudencia y de la doctrina que han entendido que la conjunción no es disyuntiva sino acumulativa. Por su parte, «AEX» resuelve aplicando en forma incorrecta el principio de la carga de la prueba -art. 363 del CPCC y C y 141 del CPL- al imponer a la accionada la demostración de los hechos impeditivos de la aplicación del decreto ley 326/56. En atención a lo dicho, este jurado considera innecesario el tratamiento de los demás items».-
Por su parte al exáminar los exámenes para ocupar el cargo de Vocal de Cámara en donde quienes actuán como Jurados Técnicos son los Dres. Jorge Rodriguez Mancini, JUan Carlos Ponce y Luis Leissa se expresan de la siguente manera, pero en este caso se debe aclarar que utilizan como metódo el otorgar: a) 15 puntos a la Consitencia jurídica de la solución propuesta; b) 15 puntos a la pertinencia y rigor de los fundamentos y c) 10 puntos a la corrección y el lenguaje:
Exámen de la Dra. Soage: «Punto a) Aceptable (15 puntos); b) La pieza está solidamente fundada, exhibe un razonamiento lógico y axiológico correcto en las cuestiones analizadas.- Hay coherencia entre los fundamentos y la decisión.- La única observación que debe hacerse es el pronunciamiento sobre costas en la Alzada que no debieron ser impuestas, al no haber mediado contención (14 puntos).- c) La pieza exhibe claridad en la forma de expresión.- La estructura de la sentencia y el lenguaje son correctos (10 Puntos)»
Exámen de la Dra. Ilarregui: a) Aceptable, pero al tratar el punto referente a la multa introduce indebidamente el art. 20 LCT y no toma en cuenta lo dispuesto en el art. 34 del CPL que no solo refiere al empleador, sino también al trabajador y a sus respectivos letrados dejando sin fundamento la solución especfifica que propone (11 puntos). b) Aceptable.- Incurre en el error de imponer las costas al demandado que no contestó la expresión de agravios (13 puntos).- c) Se registran repeticiones de palabras que restan fuerza a la argumentación (9 puntos).-
De lo analizado se desprende:
a) Salvo un desaste en la entrevista para Jueces Laborales quedarán los Dres. Bonabotta y Soage; o en su caso antes de la Dra. Ilarregui quedan otros 4 postulantes.-
b) Salvo un desastre en la entrevista para Camarista quedaría el Dr. Vianco y/o el Dr. Marfil y/o el Dr. Bonabotta. Los pongo en este orden pues al Dr. Marfil le habrián bajado dos puntos luego de una impugnación. Es decir para que llegue la Dra. Ilarregui es necesario se caigan en la entrevista tres postulantes y cuatro para que llegue la Dra. Soage.-
También debo aclarar que el Sr. Gobernador tiene la decisión de elevar la propuesta al Senado de aquellos (Terna) que proponga el Consejo de Magistratura; y si bien se apartó de la politica que llevaba adelante el Ex Gobernador Dr. Jorge Busti de proponer siempre al primero, es bueno destacar que está en todo su derecho, siendo la última palabra de los Senadores.
Nada de lo expresado va en desmerito de la Dra. Ilarregui, a quien aprecio y valoro como persona al igual que a la Dra. Soage, pero con casi 40 años de Tribunales no puedo dejar me agarren de estupido y me quieran hacer creer con el silencio institucional que todo se maneja y acomoda, y menos con las elucubraciones vertidas en este caso en particular. En otros temas se podrá conversar y analizar según corresponda, aquí creo esta todo claro.
Podré estar o no de acuerdo con la oportunidad de la destitución, pero también quisiera leer los fundamentos y por sobre todas las cosas escuchar la opinión del Colegio de Abogados al que pertenezco; sin perjuicio que hayan decidido guardar silencio.
Esjuba, 28.10.2012.-