POCA CLARIDAD Y MUCHAS DUDAS – QUEVEDO E ILARREGUI SEPARADOS DEL CARGO DE JUECES POR SUPUESTA MOROSIDAD JUDICIAL – SILENCIO DE COLEGIO DE ABOGADOS Y ASOCIACION DE MAGISTRADOS.
Ya pasaron un par de días desde que el STJER separó del cargo a los Jueces interinos en el fuero laboral de Concordia, Dres. Julián Quevedo y Karina Ilarregui, decisión a la cual se le quieren dar variadas intenciones.
No caben dudas que en la historia reciente es una decisión que sorprende y sería necesario conocer las casi 38 páginas (Según dicen) que contiene la Acordada en la que se exponen las razones de la decisión para manifestarse por la oportunidad o no, y en especial si a partir de ahora se marca un nuevo camino.
No conocer las razones hace que se especule de las más variadas maneras y eso es malo para la Justicia y para los mismos involucrados, y por sobre todo a quienes se acusa de ser promotores de la extrema medida y las razones que se dan al respecto.
Creo sería importante que los Jueces separados hablen y expliquen que piensan, y por supuesto escuchar la opinión del Colegio de Abogados y de la Asociación de Funcionarios y Magistrados, pues el silencio no es buen amigo ni recomendado para que quienes asumen obligaciones institucionales.
Para que queremos o sirve un Colegio que ante esta situación guarda silencio -lo digo como abogado- y creo igual le debe pasar a los Magistrados y Funcionarios frente a sus representantes, máxime cuando se trata de una decisión institucional del STJER la que se pone en tela de juicio y al Consejo de la Magistratura que tanto celebraron cuando fue creado a quien se pone en duda. Se plantean dudas sobre la honorabilidad de los integrantes del Consejo de Magistratura, pero ninguna razón seria se dá al respecto.
Un Diario digital abrió un debate impropio de gente informada, al extremo que quienes no hacen derecho laboral ni siquiera saben de como se dió tamaña decisión y deben leer improperios y acusaciones en donde todo es válido, pero razonablemente NADIE ENTIENDE NADA.
No existen dudas que detrás de toda resolución de este tipo muchas veces existen razones que no se ponen de manifiesto y ocultan alguna aviesa intención. En el caso se lo debe develar, pero como corresponde y no con especulaciones carentes de todo sentido.
Es disparatado hablar que detrás de esta movida existe algún interés referido a los concursos y para prueba detallo los puntajes que marcan lo decidido por el Consejo de la Magistratura.
Concurso Nº 123 – Dos cargos de Jueces Laborales en Concordia que son los Juzgados que interinamente cubrían los Dres. Quevedo e Ilarregui.
Postulante Puntaje total faltando entrevista Puntaje de oposición (Capacidad)
Dr. Bonabotta 69,11 Dra. Soage 38,00
Dra. Soage 54,02 Dr. Bonabotta 36,00
Dr. Rivas 53,00 Dr. Quevedo 30,00
Dr. Quevedo 53,00 Dr. Rivas 28,00
Dra. Pinto 52,60 Dra. Pintos 26,00
Dr. Larocca 49,10 Dr. Larocca 20,00
Dra. Ilarregui 45,85 Dra.Ilarregui 19,00
Concurso 108 – Un cargo en la Cámara Laboral de Concordia
Postulante – Puntaje total faltando entrevista Puntaje posición (Capacidad)
Dr. Marfil 64,50 Dra. Soage 39,00
Dr. Vianco 63,45 Dr. Marfil 38,00
Dr. Bonabotta 62,35 Dr. Bonabotta 35,00
Dra. Ilarregui 54,85 Dra. Ilarregui 33,00
Dra. Soage 50,21 Dr. Vianco 32,00
Dr. Larocca 49,24 Dr. Larocca 28,00
Vemos los puntajes y realmente se trata de algo insólito se realicen las elucubraciones que se realizan, máxime cuando todos quieren tomar partido y en momento alguno hablan de la realidad; y se prenden de supuestos arreglos, de posibilidades imposibles, y de sospechas incomprobables. Para ser realistas debemos analizar los puntajes a los que aludí anteriormente y comparar la performance de las dos colegas que han puesto como rivales de algo que debe ser solucionado en la vía institucional, caso contrario se pone en duda toda el sistema judicial entrerriano.
En ambos concursos, para juez y para vocal de Cámara la Dra. Soage sacó el mayor puntaje en la prueba de oposición y no mereció impugnación alguna de los restantes participantes.- El máximo son 40 puntos y para Juez sacó 38 y para Vocal de Cámara sacó 39, de donde podemos decir cualquier cosa de la misma hasta el extremo de agraviarla como se ha hecho en estos días, pero de su capacidad es imposible dudar y quien lo hace obra de mala fé.- Los resultados están a la vista.
La metodología del Consejo de Magistratura se encuentra firme y consentida; siendo por todos conocidas y aceptada. Sin ir más lejos el Dr. Bonabotta perdió varios concursos en la entrevista y lo mismo le pasó al Dr. Petit que ahora ocupa el cargo de Juez en la ciudad de Villaguay luego de haber salido primero por lejos en la prueba de oposición en lo concursos que perdió por obtener bajo puntaje en la entrevista. Ningún escándalo institucional se hizo, ni a nadie se le hecho la culpa. Son y eran las reglas del juego.-
El sistema de puntuación y los evaluadores cuentan con respaldo legal y reglamentario y quien no está de acuerdo debe impugnarlo, pero no convertir a todo esto en un circo que lo único que hace es poner dudas y más dudas sobre el manejo de la Provincia pues no debemos olvidarnos que es un Poder del Estado el que se está cuestionando.
Son las reglas del juego y a ella se han sometido todos los participantes; y aqui estamos hablando de la honorabilidad de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que decidirá sobre quien ocupa el cargo de Vocal de Cámara, en este caso los Dres. Luis Ernesto Leissa, Jorge Alberto Pirovani y Jorge Rodriguez Mancini y a lo que corresponda evaluar para los Juzgados.
Lamentablemente en un tema que nos atañe a todos los abogados; y no crean que me satisface salir o escribir estas líneas, pero mi compromiso con el ejercicio de la abogacía me obliga a poner las cosas en claro bajo mi exclusiva responsabilidad; la misma con la cual desde ahora en más me hará exigir al Superior Tribunal actúe con todos quienes no acomoden su accionar a lo que marcan los Códigos y asimismo eviten que en poco tiempo colapse el Juzgado de Ejecuciones y Quiebras; y el de Paz que desde hace tiempo corresponde se dupliquen.
Me ocuparé de una tarea odiosa pero necesaria, cual es comparar los exámenes a la luz del puntaje y palabras de los Jurados que evaluaron y solo me referiré a quienes involuntariamente las han hecho participe de esta disputa innecesaria entre colegas.
Sobre los exámenes:
Los exámenes de oposición para los Juzgados en donde actuaron como Jurados Técnicos los Dres. María Gabriela López Arango, Mariano Candiotti y Mario Emilio Martinez se extrae lo siguiente:
Exámen de la Dra. Soage:«Amplio encuadre legal, meditado y muy bien fundado. Solución propuesta y consistencia jurídica: correcto encuadre del Decreto Ley 326/56, no aplicación de la LCT, introduce de manera lógica para no aplicar la presunción del art. 23 de la LCT. Funda y razona acabadamente cada remisión jurídica a los diferentes rubros reclamados. Se destaca. Análisis de la prueba: Correcto criterio respecto de la carga de la prueba. Desarrolla cada testimonial y la valora. Refiere a la documental. Doctrina y jurisprudencia: cita la doctrina vinculante de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia y doctrina laboral aplicable.- Estructira formal de la sentencia: Muy destacada; inicia su razonamiento con un correcto encuadre legal; desde lo general para concluir en un acertada resolución del caso particular respetando la base fáctica propuesta en el mismo. Rechaza la demanda. Corrección del lenguaje utilizado: muy destacado, excelente redacción»
Exámen de la Dra. Ilarregui: «Llegado a esta instancia el jurado advierte que los postulantes «YIO» (DR. Larocca) y «AEX» (Dra. Ilarregui) admiten parcialmente la acción por haber formulado sendos proyectos de sentencia con errores en la aplicación del derecho. Al respecto especialmente se destaca que «YIO» (Dr. Larocca) aplica literalmente el art. 1 del Decreto Ley 326/56 en lo atinente a la conjunción «o», apartándose, del criterio unánime de la jurisprudencia y de la doctrina que han entendido que la conjunción no es disyuntiva sino acumulativa. Por su parte, «AEX» resuelve aplicando en forma incorrecta el principio de la carga de la prueba -art. 363 del CPCC y C y 141 del CPL- al imponer a la accionada la demostración de los hechos impeditivos de la aplicación del decreto ley 326/56. En atención a lo dicho, este jurado considera innecesario el tratamiento de los demás items».-
Por su parte al exáminar los exámenes para ocupar el cargo de Vocal de Cámara en donde quienes actuán como Jurados Técnicos son los Dres. Jorge Rodriguez Mancini, JUan Carlos Ponce y Luis Leissa se expresan de la siguente manera, pero en este caso se debe aclarar que utilizan como metódo el otorgar: a) 15 puntos a la Consitencia jurídica de la solución propuesta; b) 15 puntos a la pertinencia y rigor de los fundamentos y c) 10 puntos a la corrección y el lenguaje:
Exámen de la Dra. Soage: «Punto a) Aceptable (15 puntos); b) La pieza está solidamente fundada, exhibe un razonamiento lógico y axiológico correcto en las cuestiones analizadas.- Hay coherencia entre los fundamentos y la decisión.- La única observación que debe hacerse es el pronunciamiento sobre costas en la Alzada que no debieron ser impuestas, al no haber mediado contención (14 puntos).- c) La pieza exhibe claridad en la forma de expresión.- La estructura de la sentencia y el lenguaje son correctos (10 Puntos)»
Exámen de la Dra. Ilarregui: a) Aceptable, pero al tratar el punto referente a la multa introduce indebidamente el art. 20 LCT y no toma en cuenta lo dispuesto en el art. 34 del CPL que no solo refiere al empleador, sino también al trabajador y a sus respectivos letrados dejando sin fundamento la solución especfifica que propone (11 puntos). b) Aceptable.- Incurre en el error de imponer las costas al demandado que no contestó la expresión de agravios (13 puntos).- c) Se registran repeticiones de palabras que restan fuerza a la argumentación (9 puntos).-
De lo analizado se desprende:
a) Salvo un desaste en la entrevista para Jueces Laborales quedarán los Dres. Bonabotta y Soage; o en su caso antes de la Dra. Ilarregui quedan otros 4 postulantes.-
b) Salvo un desastre en la entrevista para Camarista quedaría el Dr. Vianco y/o el Dr. Marfil y/o el Dr. Bonabotta. Los pongo en este orden pues al Dr. Marfil le habrián bajado dos puntos luego de una impugnación. Es decir para que llegue la Dra. Ilarregui es necesario se caigan en la entrevista tres postulantes y cuatro para que llegue la Dra. Soage.-
También debo aclarar que el Sr. Gobernador tiene la decisión de elevar la propuesta al Senado de aquellos (Terna) que proponga el Consejo de Magistratura; y si bien se apartó de la politica que llevaba adelante el Ex Gobernador Dr. Jorge Busti de proponer siempre al primero, es bueno destacar que está en todo su derecho, siendo la última palabra de los Senadores.
Nada de lo expresado va en desmerito de la Dra. Ilarregui, a quien aprecio y valoro como persona al igual que a la Dra. Soage, pero con casi 40 años de Tribunales no puedo dejar me agarren de estupido y me quieran hacer creer con el silencio institucional que todo se maneja y acomoda, y menos con las elucubraciones vertidas en este caso en particular. En otros temas se podrá conversar y analizar según corresponda, aquí creo esta todo claro.
Podré estar o no de acuerdo con la oportunidad de la destitución, pero también quisiera leer los fundamentos y por sobre todas las cosas escuchar la opinión del Colegio de Abogados al que pertenezco; sin perjuicio que hayan decidido guardar silencio.
Esjuba, 28.10.2012.-