Ex Fical de Investigaciones Dr. Oscar Mario ROVIRA deberá indemnizar al ex Gobernador Busti por daño moral

Luego de una larga tramitación la Sala Civil del STJER confirma la condena que se le impuso al Dr. Rovira por denuncias infundadas o al menos imprudentes realizadas contra el Ex. Gobernador Dr. Jorge Pedro Busti.
En el fallo con voto del Dr. Smaldone se desprende que: «En segundo lugar refiere al recurso interpuesto por el demandado Rovira, quien cuestiona la decisión del Juez de Primera Instancia que le imputa haber efectuado denuncias penales infundadas, carente de los requisitos esenciales y la masiva publicidad dada a ellas en los medios periodísticos. A tal fin procede referenciar los requisitos para la procedencia del delito de acusación calumniosa prevista por el art. 1090 del Código Civil, como así también del cuasidelito acusación culposa del art. 1109 de igual cuerpo legal. Cita precedentes de la C.S.J.N. y refiere a la función asignada a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y al Fiscal General en particular – Ley Nº 9245-. Por último hace referencia que para endilgar algún tipo de responsabilidad al demandado debe tenerse en cuenta el art. 1112 del Código Civil, es decir que el mismo haya actuado de forma irregular.
Sentado ello procede a relatar como sucedieron los hechos motivantes de este pleito -motivo de la denuncia, resolución arribada en la causa penal- para señalar que la denuncia penal se sustentó en la figura del art. 261 del Código Penal y que el hecho denunciado no encuadra en forma manifiesta en dicho tipo delictual. A lo que agrega que si bien era obligación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas efectuar las correspondientes denuncias ante la Justicia competente de aquellos hechos que como consecuencia de las investigaciones practicadas considera como un presunto delito, no es menos cierto la delicada función que le correspondía al hoy demandado, quien debía actuar en forma prudente, debiendo realizar las denuncias luego de haber agotado su investigación, para lo que debía tener un margen importante de certeza y siempre y cuando seriamente podría plantearse la posiblidad del tipo delictual por el cual efectuaba la denuncia, todo lo que considera no fue debidamente observado por el demandado.
Conforme ello es que sostiene que la conducta del demandado es cuanto menos imprudente, denotando culpa grave en su actuar, lo que permite concluir en la existencia de responsabilidad en el ámbito civil.
Esjuba, 5/10/2012.-

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