LOS JUECES ¿PUEDEN LEGISLAR?
“El los últimos años se ha generalizado la práctica de resolver las causas determinando primeramente, luego de leer el expediente, hacia dónde se inclina la balanza entre los litigantes, según la apreciación subjetiva del juzgador; recién después de ese proceso mental se busca la norma legal que se utilizará, acomodándola a los hechos de la causa, aun reforzando su interpretación y decretando que ampara a quien ya fue elegido como ganador. No solo ocurre esto entre quienes son jueces de los hechos sino también entre tribunales de derecho. Es que, conforme a conocidos fallos, el juez puede apartarse del texto de la ley y resolver el caso de acuerdo con los principios emanados de la atmósfera jurídica imperante a la equidad. Así se actúa con extremo casuismo, se resuelve para “este” caso “particular” por las circunstancias “especiales” que lo circunscriben. Así se producen tantos precedentes jurisprudenciales como juzgadores. Así se crean, modifican y remodifican las interpretaciones de un mismo e idéntico texto legal. Así el Poder Judicial invade la esfera del Poder Legislativo, ya que no se limita a aplicar la ley sino que, por vía de interpretación crea normas, algunas de las cuales ni siquiera pasaron por la imaginación de los legisladores que las dictaren, como, por ejemplo, las que sustentaron la indexación, a pesar de los claros preceptos nominalistas de nuestro Código Civil”.-
“Con semejante ideación jurisprudencial, producto predilecto de la práctica a que me refiero, ha quedado abierta la puerta para que se implemente una justicia puedelotodo, autoconvencida de que dispone de una sensibilidad especial para captar los problemas justiciables de que carece el legislador, como si se le hubieran adjudicado, privilegiadamente, facultados exclusivas y excluyentes”.-
“Es así como después de más de 100 años de actividad jurisdiccional, sigue vigente el antiguo e insuperable aserto de que media biblioteca niega un derecho que la otra mitad reconoce. Es así como ante la consulta de un cliente, ningún abogado puede ya garantizar posibilidades de aplicación de una determinada ley sino que tiene que limitarse a prometer su esfuerzo y que sea lo que Dios quiera o como el juzgador interprete subjetivamente el caso planteado sin las ataduras que implica el sometimiento al derecho positivo. Es así que probablemente los argentinos nos llevemos la palma mundial en cuanto a inseguridad e inestabilidad en materia de administración de justicia”.-
“Es mi convicción de que, en beneficio de una seguridad que es más importante que alguna injusticia aislada que se pudiera cometer, debiera volverse al método de aplicar la ley en forma ortodoxa, aunque sea dura”.-
“Por otra parte, los que aspiramos a que en el futuro se implante en el país un régimen democrático, tenemos el derecho como simples ciudadanos, a pretender que en un poder del Estado no invada la esfera del otro, porque si lo hace no podrá existir jamás la democracia, que se asienta sobre la base insustituible de la división real de los poderes del Estado. Cuidado cuando los principios fundamentales de nuestro régimen institucional son desobedecidos por quienes tienen mayor responsabilidad de respetarlos. Cuidado cuando la subversión de esos principios se hace impunemente, porque si el encargado de Juzgar juzga de si mismo que al elastizar la ley, actúa correctamente y se equivoca, nadie puede, legítimamente rectificarlo. Pero sus errores a la larga, a la larga, los pagará el país: no habrá democracia efectiva sin acatamiento estricto de la ley y la función de legislar no podrá ser menoscabada sin provocar reacciones y conflictos inconducentes”.-
Firmado: Orlando Cufre – 9 de Julio 96, Chivilcoy – Cartas de lectores LA NACION, Buenos Aires, lunes 12 de marzo de 1979.-
ESTA ES UNA VIEJA CARTA DE LECTOR QUE RESCATO….. PUEDEN LOS JUECES LEGISLAR…. TEMA PARA DEBATE ¡¡¡¡¡¡
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