De lo que ha podido saberse el dictámen del Procurador General en contra de lo reclamado por Olga Cristina Salas se funda más que nada en cuestiones filosóficas, siendo relevante la cita que se realiza de las opiniones del Dr. Robert Alexy (Importante iusfi-losófo europeo actual); pero no precisamente de estas expresiones que se transcriben y son producto de un mesurado análisis: «Los derechos fundamentales: Todo aquel que opta por el discurso y el consenso para resolver los problemas prácticos debe aceptar los derechos fundamentales, cuyo núcleo lo constituyen el derecho de libertad y el de igualdad. Alexy ha trabajado con cuatro modelos teóricos: aristotélico, hobbesiano, nietzscheano y kantiano, y por supuesto su vinculación está con el último, pero a la hora de la fundamentación de los derechos humanos no duda en recurrir a una «metafísica racional y universal» que remite centralmente a la estructura de la comunicación habermasiana. Descata el profesor de Kiel que hay derechos humanos absolutos y relativos: los primeros son derechos que tienen todos frente a todos (el derecho a la vida es un ejemplo) y los segundos son derechos que todos los miembros de toda comunidad jurídica tienen en su comunidad (por ejemplo de elegir). «Tanto los derechos humanos absolutos como los relativos son -sin ambages lo afirma Alexy- derechos suprapositivos o morales. Una Constitución sólo puede justificarse cuando contiene los derechos humanos absolutos y relativos como derechos fundamentales o positivizados». Una Constitución incorpora el «derecho racional de la modernidad» o los «principios fundamentales del derecho natural y racional y de la moral moderna del derecho y del Estado» cuando consagra: la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la democracia, el Estado de derecho y el Estado social«. Comentario realizado por el Dr. Roberto Vigo sobre el pensamiento del autor en el cual se fundamenta principalmente el dictámen del Procurador General.
Con esto queremos expresar que existen inmensas posibilidades para opinar en favor o en contra de una postura u otra, aún recurriendo a los mismos autores. Creemos seriamente que un criterio de modernidad no puede desechar textos constitucionales y menos la opinión de los autores de tal texto que de última son y serán sus reales intérpretes.
Esjuba