Prisión preventiva y arbitrariedad

PRISION PREVENTIVA Y ARBITRARIEDAD:

Hoy se llevó a cabo la audiencia en donde el Juez de Garantías resolvió prorrogar la Prisión Preventiva de 17 funcionarios policiales por los hechos del 8 y 9 de diciembre pasado.
En el caso no se discute la cuestión de fondo sobre si son culpables o inocentes, sino el derecho a estar en libertad durante la tramitación de la causa, derecho del cual gozan todos los ciudadanos conforme normas nacionales e internacionales.
Solo se discute si deben gozar de lo mismo que gozan y han gozado todos los ciudadanos en casos similares y tal como lo estipulan las normas vigentes.
Esta defensa propuso -como alternativa- que los imputados se alojen en lugares que reunan las condiciones que fije el Juez de Garantías, y con un garante que asegure que se cumplirán las medidas impuestas, todo con el objeto de evitar que una persona que goza de la presunción de inocencia mientras no exista sentencia firme de condena quede alojada en un lugar reservado y construido para otros fines como es la carcel de Federal, incluyendo la denigración a la que son sometidos ellos mismos y sus familiares;  y a lo cual hacen oidos sordos los Jueces de Garantías y los Organismos de derechos humanos.
Ni siquiera se trató esta cuestión del alojamiento alternativo que es y merecia consideración y rechazo si correspondiera con los debidos fundamentos.

La situación general y particular:
Creo que la peor sensación que se puede sentir cuando se ejercita la abogacia es verificar que quien debe resolver -el juez- ignora los argumentos defensivos cualquiera sea el tipo de causa, ya sea civil, laboral, penal o la rama del derecho que se nos ocurra.
Mayor impotencia se dá cuando los argumentos defensivos no se contestan pues no se tienen fundamentos válidos para refutarlos y en consecuencia se toma la argumentación de una de las partes -fiscalía – demandado u actor según el caso-;  se expresa que eso lo conforma y así resuelve.
La pregunta es para que se hace una audiencia, para que se contesta una demanda si la decisión esta tomada o se toma de antemano.
Siguiendo en el análisis me voy a permitir retomar la idea y pensamiento que he mantenido desde hace años y que ahora se profundiza con la aparente conducción del Poder Judicial de parte de la Procuración General, la que sin el más mínimo decoro anuncia lo que van a resolver los jueces.
Se ha dicho y lo reitero que en los últimos años se ha generalizado la práctica de resolver las causas determinando primeramente el ganador, y luego; recién después de ese proceso mental se busca la norma legal que se utilizará, acomodándola a los hechos de la causa, aun reforzando su interpretación y decretando que ampara a quien ya fue elegido como ganador. La cuestión se torna más grave cuando no se invoca ni aplica ninguna norma vigente o un antecedentes que justifique una Prisión y no lo hacen pues no existen ni leyes, ni nada que justifique una antojadiza detención como la que nos ocupa.
Así se actúa y se resuelve con extremo casuismo, se resuelve para “este” caso “particular” por las circunstancias “especiales” que lo circunscriben, y de alguna manera utilizan y hechan mano a relatos antojadizos de aquellos que eligen como ganadores.
Así se podrán producir tantos precedentes jurisprudenciales como juzgadores y necesidades del momento. Así se crean, modifican y remodifican las interpretaciones de un mismo e idéntico texto legal. Así el Poder Judicial invade la esfera del Poder Legislativo, ya que no se limita a aplicar la ley sino que, por vía de interpretación crea normas, algunas de las cuales ni siquiera pasaron por la imaginación de los legisladores que las dictaren, como, por ejemplo, las que sustentan LA PRISION PREVENTIVA. En el caso para dejar presos a 17 personas solo tenemos la «obstinada decisión de que esten presos de manera vejatoria» como lo dijera en la audiencia.
Con semejante ideación jurisprudencial, producto predilecto de la práctica a que me refiero, ha quedado abierta la puerta para que se implemente una justicia puedelotodo, autoconvencida de que dispone de una sensibilidad especial para captar los problemas justiciables de que carece el legislador, como si se le hubieran adjudicado, privilegiadamente, facultados exclusivas y excluyentes.-
Es así como ante la consulta de un cliente, ningún abogado puede ya garantizar posibilidades de aplicación de una determinada ley sino que tiene que limitarse a prometer su esfuerzo y que sea lo que Dios quiera o como el juzgador interprete subjetivamente el caso planteado sin las ataduras que implica el sometimiento al derecho positivo.
Los errores y arbitrariedades que hoy sufren un grupo de ciudadanos, a la larga, los pagaremos entre todos y es fácil suponer que si no se le pone coto al accionar arbitrario el destino es incierto.
La presente se escribe según opinión personal y el siempre invalorable aporte intelectual de la opinión ya vertida en 1979 por el amigo Cufre.

LOS DEFENSORES EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL

Perdón por algunas palabras que se podrían sustituir, pero la situación es indignante:
Anoche luego de leer algunas cosas destacables y un montón de huevadas sobre el nuevo procedimiento penal que rige en la Provincia y donde se destaca la igualdad en que se sitúa a Fiscal y Defensores no se me ocurrió mejor idea que pensar que los abogados somos unos pelotudos. Donde esta la igualdad ? Para ver un legajo debemos hacer cola detrás de denunciantes, víctimas, policías, vendedores ambulantes y encima cuando llegamos a que nos atiendan, ciertos legajos están bloqueados y no nos pueden dar información debiendo localizar al Fiscal para que nos haga el favor de facilitar las actuaciones. Señores del Colegio de Abogados y del Ministerio Público Fiscal y aquellos que deben asegurar el acceso a la justicia por favor busquen una solución que se acomode a las necesidades. Necesitamos una sala para controlar los legajos, analizar la prueba y trabajar cómodos. En el sistema que rige no podemos permitir que los Fiscales tengan un edificio y nosotros analicemos un Legajo de parado y con 15 personas atrás que nos piden pista. Esto lo redacto bastante calentito y creo merece una pronta solución Lo estoy planteado en una causa ante el Juez de Garantías, pero mucha esperanza no tengo por ese lado. Creo la solución debe plantearse a nivel institucional y si no se entiende esto no podremos pretender que entiendan el nuevo sistema procesal.
Es necesario que se provea de una sala para profesionales en donde tengamos acceso a los legajos, se puedan obtener copias y/o sacar datos. Necesitaremos una PC con conexión a internet y/o que se nos permita trabajar con los elementos propios. Deben los fiscales dejar sin efecto el famoso pedido de escrito para extraer fotocopias pues no esta previsto en norma alguna.
El art. 129 del CPP establece: «Libertad de la defensa y dignidad de los letrados. El ministerio de la defensa se ejercerá sin más limitaciones que las impuestas por le ética y la ley. Los letrados que intervengan en el proceso como defensores, representantes de la Querella, del Actor Civil, del Civilmente demandado y del Ministerio Público Fiscal, patrocinantes o apoderados, serán tratados con la misma dignidad y decoro de los magistrados, estando a cargo del Tribunal el cumplimiento de esta norma, pudiendo aplicar a quienes infrijan las sanciones pertinentes». Existen otras normas que nos amparan, pero lo que padecemos lo debemos solucionar en principio con la Jefatura de Fiscales y de no tener suerte intentar remedios judiciales, pero de inmediato.
SOBRE EL TEMA HAY TELA PARA SEGUIR CORTANDO.
Esjuba, 28/8/2013

EL SUPERIOR TRIBUNAL MANDA INVESTIGAR A FORESTAL ARGENTINA SA POR LA MUERTE DE UN EMPLEADO:

EL SUPERIOR TRIBUNAL MANDA INVESTIGAR A FORESTAL ARGENTINA SA POR LA MUERTE DE UN EMPLEADO:
Por fallo del 6 de Agosto de 2013 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia manda continuar la investigación en contra de la firma Forestal Argentina SA (Grupo Masisa Argentina SA) por la muerte de un empleado al que sometieron a trabajos no ajustados a su condición de trasplantado renal y con enfermedad coronaria crónica, la que no fue detectada por falta de informe médico preocupacional y cuando el médico de la patronal tenía entendido que cumplía tareas de oficina. Esto se logra luego que los Fiscales de Concordia pretendieron archivar la causa por ausencia de delito, mientras que la querrella pretende saber las razones de la muerte y si existió o no HOMICIDIO CULPOSO por incumplimiento de las leyes laborales y de cuidado.
Fallo completo lo pueden pedir por mensaje privado.
Esjuba, 8.8.2013.

Estafa procesal….

Hoy se inició el debate oral y público en la Sala Penal de esta ciudad en donde se tiene como imputado a un cliente del Estudio por el delito de ESTAFA PROCESAL y donde declaró una familia completo, además de intermediario inmobiliario y una escribana.
No queremos adelantar datos, ni nombres, pero es abrumadora la cantidad de mentiras que se han dado a lo largo de la audiencia y esperamos que en los próximos días y dictada que sea la sentencia podamos ventilar lo que consideramos una absurda acusación.
Esjuba, 8/8/2013

ESTA ES UNA VIEJA CARTA DE LECTOR QUE RESCATO….. PUEDEN LOS JUECES LEGISLAR…. TEMA PARA DEBATE ¡¡¡¡¡¡

LOS JUECES ¿PUEDEN LEGISLAR?
“El los últimos años se ha generalizado la práctica de resolver las causas determinando primeramente, luego de leer el expediente, hacia dónde se inclina la balanza entre los litigantes, según la apreciación subjetiva del juzgador; recién después de ese proceso mental se busca la norma legal que se utilizará, acomodándola a los hechos de la causa, aun reforzando su interpretación y decretando que ampara a quien ya fue elegido como ganador. No solo ocurre esto entre quienes son jueces de los hechos sino también entre tribunales de derecho. Es que, conforme a conocidos fallos, el juez puede apartarse del texto de la ley y resolver el caso de acuerdo con los principios emanados de la atmósfera jurídica imperante a la equidad. Así se actúa con extremo casuismo, se resuelve para “este” caso “particular” por las circunstancias “especiales” que lo circunscriben. Así se producen tantos precedentes jurisprudenciales como juzgadores. Así se crean, modifican y remodifican las interpretaciones de un mismo e idéntico texto legal. Así el Poder Judicial invade la esfera del Poder Legislativo, ya que no se limita a aplicar la ley sino que, por vía de interpretación crea normas, algunas de las cuales ni siquiera pasaron por la imaginación de los legisladores que las dictaren, como, por ejemplo, las que sustentaron la indexación, a pesar de los claros preceptos nominalistas de nuestro Código Civil”.-
“Con semejante ideación jurisprudencial, producto predilecto de la práctica a que me refiero, ha quedado abierta la puerta para que se implemente una justicia puedelotodo, autoconvencida de que dispone de una sensibilidad especial para captar los problemas justiciables de que carece el legislador, como si se le hubieran adjudicado, privilegiadamente, facultados exclusivas y excluyentes”.-
“Es así como después de más de 100 años de actividad jurisdiccional, sigue vigente el antiguo e insuperable aserto de que media biblioteca niega un derecho que la otra mitad reconoce. Es así como ante la consulta de un cliente, ningún abogado puede ya garantizar posibilidades de aplicación de una determinada ley sino que tiene que limitarse a prometer su esfuerzo y que sea lo que Dios quiera o como el juzgador interprete subjetivamente el caso planteado sin las ataduras que implica el sometimiento al derecho positivo. Es así que probablemente los argentinos nos llevemos la palma mundial en cuanto a inseguridad e inestabilidad en materia de administración de justicia”.-
“Es mi convicción de que, en beneficio de una seguridad que es más importante que alguna injusticia aislada que se pudiera cometer, debiera volverse al método de aplicar la ley en forma ortodoxa, aunque sea dura”.-
“Por otra parte, los que aspiramos a que en el futuro se implante en el país un régimen democrático, tenemos el derecho como simples ciudadanos, a pretender que en un poder del Estado no invada la esfera del otro, porque si lo hace no podrá existir jamás la democracia, que se asienta sobre la base insustituible de la división real de los poderes del Estado. Cuidado cuando los principios fundamentales de nuestro régimen institucional son desobedecidos por quienes tienen mayor responsabilidad de respetarlos. Cuidado cuando la subversión de esos principios se hace impunemente, porque si el encargado de Juzgar juzga de si mismo que al elastizar la ley, actúa correctamente y se equivoca, nadie puede, legítimamente rectificarlo. Pero sus errores a la larga, a la larga, los pagará el país: no habrá democracia efectiva sin acatamiento estricto de la ley y la función de legislar no podrá ser menoscabada sin provocar reacciones y conflictos inconducentes”.-
Firmado: Orlando Cufre – 9 de Julio 96, Chivilcoy – Cartas de lectores LA NACION, Buenos Aires, lunes 12 de marzo de 1979.-

ASESINATO DE BUCHANAN… SE PONE EN TELA DE JUICIO ACTUACION DEL JEFE DE POLICIA….

En la mañana de hoy se llevó a cabo en la Sala Penal de Concordia la audiencia prevista para tratar el recurso interpuesto por el defensor de los hnos. Cristián Misael y Martín Sebastián Benítez, a quienes se imputa el asesinato del vecino de Federación César Edwin Buchanan.
Durante el largo alegato del Dr. Adhemar Iván DRI surgió un punto por demás preocupante, cual es poner en tela de juicio la actuación del Jefe de Policía de Federación Of. Sub. Inspector Lucio Manuel Villalba.-
Al referirse al Jefe de Policía escuchamos asombrados los presentes que Villalba era tratado de: “..hábil solapador de la verdad…” “y que ante la presión social no tendrá inconvenientes en decir lo que no es”.-
Desde ya que esta defensa al poner en conocimiento de los familiares tales expresiones sintieron una gran indignación en tanto sostienen y sostengo la total idoneidad e integridad moral del Of. Sub. Inspector Lucio Manuel Villalba y en el mismo hemos confiado y confiamos, siendo agradecidos de su puesta a disposición en pos de llevar a buen puerto la investigación y se llegue a la verdad en lo que fue el alevoso crimen de César Edwin Buchanan.
Las resoluciones judiciales favorecen a una parte u otra según el caso, pero el honor de las personas y menos de los funcionarios encargados de la investigación no se puede mancillar sin elemento alguno que lo acredite, y menos cuando existe una familia confiando en la institución policial para el esclarecimiento del hecho.
Como abogado no quisiera estar escribiendo estas líneas, pero es evidente que mis representados no quieren deje pasar por alto la situación pues caso contrario ya no podrían confiar en nadie y tendrían que abandonar la lucha por llegar a la verdad, sin que esto signifique que los autores sean los Benítez o cualquier otra persona, lo que se persigue es obtener la verdad y a la fecha la investigación judicial y policial no ha merecido denuncia alguna de irregularidad y es por ello que es sumamente preocupante esta acusación que sin prueba alguna aparece como disparatada.
No hacemos comentarios sobre la parte procesal pues no viene al caso, simplemente decimos que se trata de una cuestión sumamente complicada y en donde tenemos una investigación que recién se inicia y estamos confiados en llegar al esclarecimiento total para la tranquilidad de la familia y en especial pues pensamos que un crimen como este no puede quedar impune.
Esjuba, 4 de Enero de 2012.-

No importa la guerra Gobierno – Clarin.- FALLO GENIAL QUE SE DEBE TOMAR EN CUENTA

No importa que el fallo de la SCJN se dicte en el medio de la lucha entre Gobierno y el Grupo Clarin, lo que importa es el valor que se le dá a la celeridad judicial y lo que consideran una denegación de justicia.
El fallo en lo pertinente dice:
1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.

COMUNICADO DEL COLEGIO SOBRE JUECES SEPARADOS …. TARDE PERO SEGURO…YA SABEMOS SOBRE LOS REEMPLAZANTES…

Comunicado del Colegio remitido a los colegiados mediante mail a las 17 horas.
La remoción de dos de los jueces de primera instancia del fuero laboral que se desempeñaban interinamente en los Juzgados 2 y 3 del Trabajo de nuestra ciudad, que, según lo publicado en diferentes medios y confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Correccional y Criminal de Concordia – dispuso por Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia por “morosidad judicial”, al margen de la comprensible repercusión que una medida de tamaña magnitud es susceptible de suscitar por sí misma, obligan a formular algunas consideraciones en torno a la insólita modalidad con que se llevó a cabo lo resuelto como también sobre la situación generada a partir de ese momento.

I.- Prescindiendo opinar si la morosidad atribuida a los magistrados cesantes es o no justificada, que obligaría a analizar cada caso en particular y excedería el marco de esta declaración, merece señalarse en primer término, que ambos jueces fueron designados discrecionalmente por el mismo Superior Tribunal de Justicia, prescindiendo de examinar si sus antecedentes para desempeñarse con eficiencia lo ameritaban o no. – De modo pues que si se ha establecido que no estaban en condiciones de hacerlo, la responsabilidad por las consecuencias de tal eventual ineptitud también recae en parte sobre el órgano que los designó, cosa que esta Comisión está obligado a exponer, dado el infructuoso resultado de las gestiones que realizara anteriormente instando que toda designación de cargos vacantes en la administración de justicia se decida atendiendo en primer término en los antecedentes de los posibles candidatos y no en base a criterios de preferencia personal.
No podemos dejar de señalar, además, que la decisión no ha sido oportuna ya que se puso de manifiesto pocos días antes de las audiencias y entrevistas que lleva a cabo el Consejo de la Magistratura en el marco de los concursos para los que rindieron los dos hoy ex Magistrados.
II.- Tampoco podemos soslayar el hecho que el S.T.J.E.R. dispuso el drástico cese de funciones de los jueces removidos sin contar con quienes los reemplacen en el desempeño de sus tareas de modo pues que la situación de ambos juzgados ha quedado ahora a cargo del magistrado que se desempeña como titular del Juzgado del Trabajo Nº 4, en su calidad de subrogante legal de los Juzgados 2 y 3. De modo pues, que en base a lo ejecutado hasta ahora en cumplimiento de lo resuelto por el S.T.J.E.R. ha sido colocar el peso de la situación generados por la morosidad atribuida a los jueces removidos, sobre otro magistrado, que a su vez está obligado a atender regularmente las exigencias de su propio juzgado. Entendemos que lo decidido hasta aquí, en nada contribuye a solucionar esa situación ni a paliar sus efectos, y por el contrario, tiende a agravar aquélla, revelando algún apresuramiento y falta de previsión en la decisión adoptada.
III.- No ignoramos que las facultades discrecionales que hacen uso los magistrados en la materia es legal, pero venimos reclamando -y reiteramos ahora con el mayor de los énfasis – que esas facultades se ejerzan por el Superior Tribunal de Justicia y los órganos de instancias inferiores con criterio de razonabilidad y previsión, analizando con objetividad cada caso lo más conducente a mejor prestación del servicio de justicia como principio rector.-
Precisamente por no haber encontrado receptividad en nuestra aspiración, estamos convencidos que la representación de los intereses de nuestros colegas, en primer lugar, y de las legítimas aspiraciones de los justiciables, como también el reproche social que ha acuñado la frase “familia judicial” para aludir a prácticas nepotistas nos imponen señalar en cada situación análoga a la enunciada precedentemente la responsabilidad alcanza a quienes hayan contribuido a generarlas por apego a su único arbitrio discrecional. . .
Concordia, 29 de octubre de 2012.

Nota: En horas de la mañana ya se sabía que desde un inicio el STJ y sabía con quien reemplazaría a los jueces removidos. Ellos eran quienes habián obtenido lugares expectantes en los exámenes dados ante el Consejo de la Magistratura para tales cargos.
Esjuba, 29.10.2012.

NUEVO JUECES REEMPLAZAN A LOS SEPARADOS DEL FUERO LABORAL:…

En la fecha recibimos la noticia que en reemplazo de los Dres. Quevedo e Ilarregui estarián llegando los Dres. Bonabotta y Pintos quienes participaron de los Concursos respectivos. Se trata de una buena medida pues dejar los Juzgados vacantes era una medida inadecuada y perjudicial para los justiciables.
Esperemos que se vayan calmando las aguas para de esa manera todo se normalice y dejen de circular agravios, mentiras y justificativos de todo tipo, máxime cuando se puso en tela de juicio todo el sistema institucional de la Provincia. Se hizo una sumatoria en donde se acusa al Superior Tribunal, y a ello se le suma que para concretar lo que decián necesitaban de la connivencia con el Consejo de la Magistratura, del Gobernador y del Senado Provincia…. Muy loco todo……
Esjuba, 29.10.2012.