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RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD

Con fecha 19 del Cte. hemos planteado RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra del fallo del Tribunal Electoral que rechaza el planteo de Olga Cristina SALAS que reclama un lugar en la Cámara de Diputados en función de lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Provincial Reformada en el año 2008.
PROCEDENCIA DE LA VIA INTENTADA:
QUE el procedimiento impugnatorio se realiza en el contexto de las disposiciones contenidas en la ley 8369 en sus arts. 56 a 61, en cuanto establece su procedencia contra las sentencias definitivas de última instancia, de cualquier fuero, cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una Ley, Decreto, Ordenanza, Resolución o Reglamento, como contrario a la Constitución de la Provincia y siempre que la decisión recaida sobre ese tema.
QUE esta es la vía procesal idónea y apta para conocer y decidir acerca el agravio constitucional por el máximo tribunal de la provincia, que para el caso es el superior tribunal de la causa a los fines de un eventual recurso extraordinario federal, debiéndose admitir el planteamiento recursivo conforme jurispruedencia del aludido STJER.
Se pretende bloquear cualquier pretensión de eludir las instancias judiciales tal lo expresado por el Gobernador que aludió a la posibilidad de que Brugna asuma mediante un amparo.
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SE REGLAMENTO LA LEY 9393 – Francolini desiste

Teniendo en cuenta que el Gobierno de la Provincia luego de iniciada acción de amparo por omisión dictó el respectivo Decreto Reglamentario de la Ley aludida, el demandante Alfredo Francolini  consideró que se cumplió con el objeto de la demanda judicial y por lo tanto se desistirá, pidiendo se archiven las actuaciones.

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FILOSOFIA E IGUALDAD DE GENERO

De lo que ha podido saberse el dictámen del Procurador General en contra de lo reclamado por Olga Cristina Salas se funda más que nada en cuestiones filosóficas, siendo relevante la cita que se realiza de las opiniones del Dr. Robert Alexy  (Importante iusfi-losófo europeo actual);  pero no precisamente de estas expresiones que se transcriben y son producto de un mesurado análisis:  «Los derechos fundamentales: Todo aquel que opta por el discurso y el consenso para resolver los problemas prácticos debe aceptar los derechos fundamentales, cuyo núcleo lo constituyen el derecho de libertad y el de igualdad. Alexy ha trabajado con cuatro modelos teóricos: aristotélico, hobbesiano, nietzscheano y kantiano, y por supuesto su vinculación está con el último, pero a la hora de la fundamentación de los derechos humanos no duda en recurrir a una «metafísica racional y universal» que remite centralmente a la estructura de la comunicación habermasiana. Descata el profesor de Kiel que hay derechos humanos absolutos y relativos: los primeros son derechos que tienen todos frente a todos (el derecho a la vida es un ejemplo) y los segundos son derechos que todos los miembros de toda comunidad jurídica tienen en su comunidad (por ejemplo de elegir). «Tanto los derechos humanos absolutos como los relativos son -sin ambages lo afirma Alexy- derechos suprapositivos o morales. Una Constitución sólo puede justificarse cuando contiene los derechos humanos absolutos y relativos como derechos fundamentales o positivizados». Una Constitución incorpora el «derecho racional de la modernidad» o los «principios fundamentales del derecho natural y racional y de la moral moderna del derecho y del Estado» cuando consagra: la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la democracia, el Estado de derecho y el Estado social«. Comentario realizado por el Dr. Roberto Vigo sobre el pensamiento del autor en el cual se fundamenta principalmente el dictámen del Procurador General.

Con esto queremos expresar que existen inmensas posibilidades para opinar en favor o en contra de una postura u otra, aún recurriendo a los mismos autores. Creemos seriamente que un criterio de modernidad no puede desechar textos constitucionales y  menos la opinión de los autores de tal texto que de última son y serán sus reales intérpretes.

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INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION….

El 20 de mayo del cte. año el STJER dispuso tener por promovida ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION contra el ESTADO PROVINCIAL en el juicio que promovió Alfredo Daniel FRANCOLINI requiriendo por la reglamentación de la Ley 9393.- Dado el compromiso asumido por el Gobernador ante los distintos Centros Comerciales en estos momento se avalúa la posibilidad de no correr traslado de la demanda hasta que finalicen los 30 días dentro de los cuales se prometió reglamentar la ley con el aporte de todos los sectores. Esta decisión implica evitar complica-// ciones y especulaciones de cualquier tipo, sin que implique desistir de la firme decisión de obtener la reglamentación pretendida que redundará en beneficio de todos los interesados.

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Confirman Juez y consecuente elevación a juicio

Con fecha 14 del cte. la Sala Penal confirma que debe continuar como Juez de Instrucción en la causa CETRU el Dr. Gregorio Martinez, lo cual implica sin más que la misma se elevará a juicio.
Todo discutible, pero es evidente que en poco tiempo la causa tendrá fecha de debate.

No somos adivinos, pero es fácil concluir que son las propias palabras de Martinez en el expediente las que ya determinaron la suerte de los imputados;  y sin perjuicio que en la técnica cerrada de interpretación se pueda decir que la causal invocada no encuadra en las previsiones del Código Procesal.
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Causa CETRU – Fundamentan recusación

En horas de la mañana ante el Tribunal compuesto por las Dras. Patricia Perez, Carolina Lopez Bernis y Silvina Gallo se dieron en forma oral los fundamentos de la recusación planteada en contra del Dr. Gregorio Martinez que actúa en la causa como Juez de Instrucción.

Los fundamentos se dieron en tanto se sostuvo existencia de parcialidad en la actuación de Martinez que impide la producción de prueba que hace al derecho de defensa de los imputados, violando el debido proceso y el principio de inocencia entre otros derechos que se debe asegurar a cualquier persona sometida a proceso.

Tanto el Dr. Martinez como el Fiscal actuante sostuvieron que se debe rechazar la recusación en tanto es una facultad del Juez rechazar pruebas ofrecidas por las partes; lo cual implica una actitud arbitraria a nuestro entender que debe ser corregida.

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Demanda Inconstitucionalidad por omisión

En la fecha se presenta ante el STJER demanda de INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION en contra del Superior Gobierno de la Provincia a los efectos de obtener la Reglamentación de la Ley 9393 que regula la instalación de negocios de grandes superficies, cadenas de distribución; y que popularmente son conocidos como hipermercados.
El actor y quien promueve la acción es el conocido comerciante de la ciudad de Concordia Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI. Como se recordará el antes aludido ha ocupado varios cargos dirigenciales dentro del empresariado de Entre Ríos y también se desempeño como Secretarío en casi todas áreas del Municipio de Concordia.

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Igualdad de los iguales…. Que responder ?

Es dificil y complicado responder consultas de clientes que vienen reclamando por la «igualdad de los iguales», ello ante el trato que el Municipio de Concordia brinda a distintos contibuyentes. El caso en tratamiento es de muy DIFICIL solución. Nuestro cliente es perseguido por mostrar parte de su mercadería (frutas y verduras) en un sector de la acera; mientras que se pudo comprobar que tal situación se dá en muchísimos casos que aparentemente ningún inconveniente soportan. SE AGREGARON 17 FOTOGRAFIAS QUE DEMUESTRAN OCUPACIONES SIMILARES O MAYORES.

Planteamos una reconsideración al Intendente Municipal sosteniendo:  «Es indudable que el principio de no discriminación e igualdad de trato se encuentra contenido en el art. 16 de la CN, que consagra el principio de igualdad ante la ley y la interpretación que ha efectuado la Corte Suprema al establecer que se debe dispensar igualdad de trato a los iguales en igualdad de circunstancias – “igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones”- (Fallos, 270:374, 271:320, 273:211, 274:334).

En las normas vigentes y en especial de todos los tratados internacionales surge la obligación del estado de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, edad, etc. lo cual también puede hacerse extensivo al aspecto físico y a la discapacidad; como así también a las acciones positivas del Estado en este caso autorizar a unos lo que se les prohibe  a otros».

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CONSTITUCION Y REGLAMENTACION LEYES

A la brevedad se estará presentado ante el STJER un pedido fundado en lo dispuesto en el art.62 de la Nueva Constitución Provincial y tendrá por finalidad se reglamente la Ley 9393 que regula la instalación de grandes superficies comerciales, tal el caso de hiper o mega mercados. La presentación ha sido a requerimiento de distintos sectores vinculados a la actividad comercial e industrial en la Provincia.

La ley se promulgo hace varios años y hasta la fecha carece de reglamentación, llevando preocupación a los distintos sectores comerciales de la Provincia que en reunión mantenida el 6 del corriente se lo  manifestaron  al Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, Dr. Jorge Busti.

El art. 62 de la Constitución tiene previsto: «Si esta Constitución, una ley o una Ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y ésta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impor, el interesado podrá demandar ante el STJ la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida».

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INVESTIGAN ESTAFA EN PERJUICIO TITULAR AMBITO FINANCIERO

Continúa el trámite de la causa caratulada:«Torrealday, Carlos Emilio – Torrealday, Carlos Guillermo – Torrealday, Emilio Flavio – Richardet, Alejandro Jorge s/ Tentativa estafa procesal y Estafa Procesal en Concurso Ideal con Falsificación (En perjuicio de Orlando Mario Vignatti». En esta causa representamos al titular de Ambito Financiero Sr. Orlando Mario Vignatti y se encuentran citados a prestar declaración indagatoria las personas que se indican en la carátula.
Según los peritos de la SCJN se ha ejecutado un mutuo falsificado. En estos momentos se produce la prueba ofrecida por la Fiscalía y por el estudio que actúa como querellante.
La estafa investigada es por una suma importante en dolares, y trámita por ante el Juzgado de Instrucción Nº 7 de la Capital de la Provincia de Entre Ríos.

La parte querellante pretende se impute en la causa a ex abogado de la víctima del delito en tanto se entiende que sin su partición no se podría haber llegado hasta donde se llegó. El ex apoderado es acusado de consentir una ejecución en base a fotocopias con firmas falsificadas, las que de manera alguna cuestinó.
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