Con fecha 19 del Cte. hemos planteado RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra del fallo del Tribunal Electoral que rechaza el planteo de Olga Cristina SALAS que reclama un lugar en la Cámara de Diputados en función de lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Provincial Reformada en el año 2008.
PROCEDENCIA DE LA VIA INTENTADA:
QUE el procedimiento impugnatorio se realiza en el contexto de las disposiciones contenidas en la ley 8369 en sus arts. 56 a 61, en cuanto establece su procedencia contra las sentencias definitivas de última instancia, de cualquier fuero, cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una Ley, Decreto, Ordenanza, Resolución o Reglamento, como contrario a la Constitución de la Provincia y siempre que la decisión recaida sobre ese tema.
QUE esta es la vía procesal idónea y apta para conocer y decidir acerca el agravio constitucional por el máximo tribunal de la provincia, que para el caso es el superior tribunal de la causa a los fines de un eventual recurso extraordinario federal, debiéndose admitir el planteamiento recursivo conforme jurispruedencia del aludido STJER.
Se pretende bloquear cualquier pretensión de eludir las instancias judiciales tal lo expresado por el Gobernador que aludió a la posibilidad de que Brugna asuma mediante un amparo.
Esjuba
RECURSO INCONSTITUCIONALIDAD
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