Tal como lo hemos dicho desde el inicio la Ley 25.916 no rige en La Provincia de Entre Ríos; y ello se vé confirmado con la presentación que realiza el Diputado Provincial Arq. Daniel BESCOS en fecha 08.07.2010 impulsando una ley a los efectos de adherir a la norma nacional.
La supuesta vigencia de esta Ley (25.916) en el ámbito de la Provincia fué el único elemento tomado en consideración para procesar a un Ex Intendente, Secretarios y Concejales.
Por otra parte en fecha 26.7.10 el Tribunal interviniente dicto resolución mediante la cual dispone: «AUTOLIMITAR al Juzgador a toda actuación oficiosa en la causa, incluso efectuar interrogatorio más allá de preguntas aclaratorias».
Esjuba