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LIBERTAD DE NELSON MARIANO AVA

En la fecha el Juez de Garantías de Concordia Dr. Alberto Funes Palacios ordenó la inmediata libertdad de Nelsón Mariano AVA, rechando de esta manera el pedido de PRISION PREVENTIVA solicitado por el Fiscal actuante. También en audiencia anterior resolvió Sobreseer al mismo AVA por la imputación de Tenencia de Arma de Guerra.
A partir de ahora sigue la investigación y la tarea del Estudio en procura de demostrar que AVA no integró jamás una asociación ilícita.
Concordia, 29.6.2011.
Esjuba

Las MENTIRAS de Diario JUNIO

LA MENTIRA PUBLICADA POR DAÑO JUNIO:

ESTO PUBLICO JUNIO:

Esta mañana los coimputados en la causa por Asociación Ilícita, David Delgado y Hernán Cortartesi, designaron formalmente a Christian Mazariche y Alejandro Perroud como abogados defensores, dejando extinta la relación con su anterior representante Francisco Salvador Chiovetta, quien –según figura en el sitio web del estudio Bacigaluppe- trabaja en el despacho del abogado defensor del empresario gastronómico Nélson Ava, a quien la Fiscalía señala como el líder de la organización. Fuentes judiciales confirmaron a DIARIOJUNIO que en la mañana de hoy se hizo efectivo el cambio de defensor aunque las coimputadas Giuliana Trinidad y Susana Gimenez, quienes también eran representadas por Salvador Chiovetta y manifestaron su interés en cambiar de abogado, no habían podido concretar el trámite por cuestiones de tiempo y lo harán el martes próximo.

“ahí no existía defensa efectiva, porque el abogado de los cuatro era el socio de Bacigaluppe (defensor de Ava) y había un claro conflicto de intereses desde la declaración de Ava”. Cuando Ava declara en contra de sus cuatro coimputado, se genera un conflicto de intereses y hasta una sospecha de ausencia de defensa real

ESTA ES LA VERDAD:
FRANCISCO SALVADOR CHIOVETTA ES SOCIO DE ESJUBA Y QUE DESDE EL INICIO Y EN FORMA CONJUNTA CON EL DR. BACIGALUPPE EJERCIO LA DEFENSA DE NELSON MARIANO AVA Y LOS RESTANTES IMPUTADOS DESDE EL INICIO FUERON DEFENDIDOS POR EL DR. RICARDO SALVADOR.
EN CONSECUENCIA ES MENTIRA LO EXPRESADO POR EL ALUDIDO DIARIO DIGITAL, QUIEN NOS ESTA ATRIBUYENDO LA COMISION DE UN DELITO «PREVARICATO» ANTE LO CUAL Y DE NO OBTENER LAS ACLARACIONES DEL CASO NOS VEREMOS OBLIGADOS A REALIZAR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES.

Cual es la fuente judicial ??? El Dr. Laforucade ???
Concordia, 18.6.2011.
Esjuba

Reformas en Estudio….

Lamentamos las demoras e inconvenientes creados por las reformas que estamos introduciendo el el Estudio. Todo seguramente redundará en benficio de nuestros clientes.
Gracias por la paciencia.
Concordia, 23.05.2011
Esjuba

Causa Torrealday – NO HACEN LUGAR PROBATION

«Parana, 18 de Mayo de 2011. …RESUELVO: I) NO HACER LUGAR al pedido de SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA PROMOVIDO por la Defensa Técnica de los encausados: CARLOS GUILLERMO TORREALDAY y EMILIO FLAVIO TORREALDAY por las razones expuestas en los considerandos.- II) NOTIFIQUESE… Fdo. Dr. Elvio Omar GARZON, Juez Juzgado de Instrucción Nº 7.»

CAUSA «TORREALDAY S/ ESTAFA PROCESAL…»

CAUSA TORREALDAY:
Los abogados Carlos Guillermo y Emilio Flavio Torrealday en planteo realizado recientemente han pedido al Juez de Instrucción que interviene en la causa caratulada: “TORREALDAY, Carlos Emilio – TORREALDAY, Carlos Guillermo – TORREALDAY, Emilio Flavio – RICHARDET, Alejandro Jorge s/ TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL Y ESTAFA PROCESAL EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION (En Perjuicio de Orlando Mario VIGNATTI”, la suspensión del juicio a prueba (Probation); ante lo cual el Magistrado interviniente solicitó se informe sobre estado de la causa Civil que originó el procesamiento de los mismos.
En el momento que se les pueda conceder el beneficio cabe recordar que los procesados deberán hacer conocer la firme convicción de querer reparar los daños causados a la víctima y de cumplir con las reglas de conducta que se le establezcan conforme al caso. El trámite contará con la intervención de quienes representamos a la empresa damnificada y de última seremos quienes evaluemos los daños ocasionados. Cabe recordar que pese a todo lo probado el Sr. Richardet pretende percibir la «supuesta deuda» en tanto se hizo ceder el crédito por Romero; quien por su parte y ante el Juez de Instrucción ha negado ser acreedor de suma alguna.
Esjuba 3.3.2011.

Buen año judicial para ESJUBA

El año 2010 fué un año en donde se concretaron varios hechos positivos para ESJUBA en tanto finalizaron juicios que llevaron largos años de tramitación. Además hemos logrado avanzar en causas penales encomendadas y sin perjuicio de lo resuelto en definitiva por el Tribunal Electoral de la Provincia consideramos que el planteo de la equidad de generos para tratar de concretar el ingreso de Cristina Salas a la Cámara de Diputados fué una tarea más que satisfactoria. El final nos dejó muchas dudas y en el transcurso del corriente año avanzaremos en la cuestión penal que estimamos quedo encubierta en el seno de parte del cuerpo.
Este año ESJUBA continuará con su esquema de trabajo y sin lugar a dudas se batallará en lograr jueces y funcionarios estables planteando por ante quien corresponda la agilización de los concursos.
Reclamaremos nuevamente ante el Colegio de Abogados la implementación de la MESA VIRTUAL, al menos para los Juzgados Civiles y Comerciales; el de Quiebras y Concursos y los Laborales.
Concordia, 28 de enero 2011.
ESJUBA

Poder Judicial. RAMON F. NUÑEZ (H)

Falleció Ramón Felix Nuñez (h)
Transcurría el año 1974 cuando ingresé al Poder Judicial como Defensor de Pobres y Menores; tiempo que me permitió conocer la última camada de Secretarios legos o sin título profesional. Gente que ingresaba al Poder Judicial y en función de sus méritos escalaba posiciones teniendo la posibilidad de ocupar hasta el cargo de Secretario de Juzgado.
Me tocó frecuentar a Don Aníbal Requena, Don Federico Flaschland, Don Celedonio Rodriguez y otros, pero en especial a Don Ramón Felix Nuñez (h), quien falleciera días pasados. Y digo en especial pues se trató de un gran amigo de mi padre y el gestor de lo mucho o poco que aprendí en la difícil tarea de litigar con responsabilidad, ello pese que nunca fue mi jefe. Fue un guía y un referente para quien con 24 años ingresaba a Tribunales; estando siempre presente para indicarme el camino a transitar. Pienso que no le fallé y es por eso mi agradecimiento.
Con Ramón aprendí prolijidad, tener orden y por sobre todo respetar a Funcionarios y Magistrados no por su “titulo o cargo”, sino por sus conocimientos. El me enseñó que el respeto de la gente se obtiene en función de lo que se pueda saber y no por el ocasional cargo que se pueda tener o disfrutar.
Muchas veces me pregunto las razones por las cuales existen problemas en algunos Tribunales y siempre culmina mi pensamiento en la seguridad que se debe a la fuerte “crisis de autoridad” que nos invade; y es así que vemos falta de respeto y falta de voluntad en todos los ámbitos del Poder Judicial, a la vez que se carece de una jefatura en donde radicar una queja que no signifique una denuncia. Vemos que esa autoridad que ejercía Ramón no era prepotencia ni nada parecido, era su rectitud que le impedía firmar un oficio desprolijo o un mandamiento con faltas de ortografía. En fin, maestros de los cuales se debería hablar y comentar, fomentando de esa manera las ganas de trabajar y cumplir con las obligaciones asumidas.
Falleció un gran Secretario pero por sobre todo una gran persona, un gran maestro que supo compartir largas sobremesas con sus amigos-empleados a quienes dispensaba toda la confianza del mundo, salvo cuando se debía cumplir con las obligaciones. Se continuaba la amistad, pero el trabajo era lo fundamental y en eso no existían privilegios.
Va mi recuerdo para Ramón en la seguridad que la injusticia para con él fue manifiesta de todos los que recibimos su amistad y enseñanzas y que en los últimos tiempos no lo visitamos, y tampoco lo acompañamos tal como lo merecía.
Enrique Oscar Bacigaluppe
Esjuba

CAUSA CETRU – OTRA HISTORIA:

Mientras continúa el trámite de la denominada causa CETRU en estos días vemos que el actual concesionario de la planta de tratamiento Sr. Leonardo Daniel Galarza anuncia que resuelve el contrato por culpa exclusiva del Municipio. Estas son las palabras que utiliza Galarza al anunciar lo antes indicado: “Los problemas se originan principalmente en el incumplimiento a lo dispuesto en el art. 4 del Pliego (Licitación 72/09) en cuanto y como lo expresé en nota presentada ante la Secretaría Privada del Sr. Intendente. «…. desde el primer momento he comenzado a notar irregularidades debido a que los residuos que llegan al predio… son de muy escaso valor, gran parte de los mismos no llegan a dicho predio por lo que infinitas veces el personal solo ve pasar tierra por la cinta…. Esta problemática se debe a que los RSU son recogidos en gran parte por los famosos carritos y cartoneros. Ahora el problema es más grave es que los mismos recolectores contratados por ese Municipio, son los que sacan la mayor parte de esos (RSU) todo esto provoca que la planta tenga que trabajar a menos del 50% de lo que podría procesar si llegara lo que debiera llegar». (Parte de mi presentación al Departamento Ejecutivo y reiteradamente planteado a los controles del servicio). Mi parte plantea esta resolución contractual por culpa exclusiva del Municipio en tanto si bien la actuación de los recuperadores informales podría eximirla de responsabilidad; no ocurre lo mismo cuando quienes merman el ingreso de estos RSU son su propios dependientes, tal como lo he puesto de manifiesto en forma reiterada”.
Nuestro Estudio asumió la representación de Galarza y en estos días autoridades nacionales observan expectantes el curso de los hechos, estimando que tendrá derivaciones impensadas.
Esjuba

Un lugar para la mujer – Mentiras:

Habiendo planteado en representación de CRISTINA SALAS recurso de inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Tribunal Electoral de la Provincia que le negó el acceso a una banca en la Cámara de Diputados de la Provincia, cuestión judicial a resolverse e interpuesto dentro de un marco jurídico inobjetable en lo que refiere a derechos de acceso a la Justicia que tiene todo ciudadano; el otro pretendiente al cargo Sr. Aníbal Brugna trata de politizar la cuestión manifestando que: “Esto es inédito en la provincia de Entre Ríos, ver dirigentes como Busti que ha sido tres veces gobernador, que no le permitan a un trabajador, a un representante del movimiento obrero, a un representante de los trabajadores, a un representante de la militancia de Gualeguay acceder a la Cámara de Diputados y representar al pueblo y la provincia de Entre Ríos”.
Las manifestaciones de Brugna son falsas pues Busti lo único que ha hecho es votar en minoría en su condición de integrante del Tribunal Electoral; mientras que corre por nuestra cuenta el sostener los recursos interpuestos.
El Estudio fué contratado por Cristina Salas y el desarrollo de las fundamentaciones ha corrido por nuestra cuenta; tanto de la demanda como del recurso actualmente en trámite. Lo que se pretende es que intervenga el Superior Tribunal en donde Busti nada tiene que ver y en consecuencia las declaraciones de Brugna SON FALSAS. BUSTI nada decide, ni decidirá en el ámbito donde pretendemos se analice la cuestión.
Deberán recordar que desde este mismo Estudio luchamos jurídicamente para que la Justicia reconozca el derecho de Néstor Berterame a ingresar a la CAFESG cuya incorporación fué denegada sistématicamente por el Ex Gobernador Montiel que de la misma manera que ahora Brugna politizaron la cuestión. Luego de una larga lucha Berterame obtuvo el reconocimiento de su derecho; y ahora esperamos suceda lo mismo con Salas.
NI BRUGNA, NI NADIE PUEDE IMPEDIR EL ACCESO A JUSTICIA Y ES SOLO ESO LO QUE HACEMOS EN REPRESEENTACION DE CRISTINA SALAS.
Esjuba.

CAUSA CETRU – VIGENCIA LEY – SE AUTOLIMITA JUZGADOR

Tal como lo hemos dicho desde el inicio la Ley 25.916 no rige en La Provincia de Entre Ríos; y ello se vé confirmado con la presentación que realiza el Diputado Provincial Arq. Daniel BESCOS en fecha 08.07.2010 impulsando una ley a los efectos de adherir a la norma nacional.
La supuesta vigencia de esta Ley (25.916) en el ámbito de la Provincia fué el único elemento tomado en consideración para procesar a un Ex Intendente, Secretarios y Concejales.
Por otra parte en fecha 26.7.10 el Tribunal interviniente dicto resolución mediante la cual dispone: «AUTOLIMITAR al Juzgador a toda actuación oficiosa en la causa, incluso efectuar interrogatorio más allá de preguntas aclaratorias».

Esjuba