Es dificil y complicado responder consultas de clientes que vienen reclamando por la «igualdad de los iguales», ello ante el trato que el Municipio de Concordia brinda a distintos contibuyentes. El caso en tratamiento es de muy DIFICIL solución. Nuestro cliente es perseguido por mostrar parte de su mercadería (frutas y verduras) en un sector de la acera; mientras que se pudo comprobar que tal situación se dá en muchísimos casos que aparentemente ningún inconveniente soportan. SE AGREGARON 17 FOTOGRAFIAS QUE DEMUESTRAN OCUPACIONES SIMILARES O MAYORES.
Planteamos una reconsideración al Intendente Municipal sosteniendo: «Es indudable que el principio de no discriminación e igualdad de trato se encuentra contenido en el art. 16 de la CN, que consagra el principio de igualdad ante la ley y la interpretación que ha efectuado la Corte Suprema al establecer que se debe dispensar igualdad de trato a los iguales en igualdad de circunstancias – “igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones”- (Fallos, 270:374, 271:320, 273:211, 274:334).
En las normas vigentes y en especial de todos los tratados internacionales surge la obligación del estado de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, edad, etc. lo cual también puede hacerse extensivo al aspecto físico y a la discapacidad; como así también a las acciones positivas del Estado en este caso autorizar a unos lo que se les prohibe a otros».
Esjuba